AMPLÍAN
PLAZO PARA USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA EMITIR TICKETS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2019 Y 30 DE
JUNIO DE 2020, BAJO CIERTAS CONDICIONES – RES. N° 308-2018/SUNAT publicada
el 30-12-2018
1.1 Amplíese el plazo para el uso de sistemas informáticos para la
emisión de tickets, SIEMPRE QUE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, los usuarios
de tales sistemas hubieran presentado el formulario Nº 845 ante los Centros de
Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT
Operaciones en Línea, de acuerdo a lo siguiente:
a) HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2019,
salvo que a partir del 1 de enero de 2019 y con anterioridad al 30 de junio de
2019 adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación de la
SUNAT, en cuyo caso, a partir de la fecha en que adquieren dicha calidad no
pueden continuar con la emisión de tickets mediante los citados sistemas
informáticos.
La excepción referida en el párrafo anterior no resulta aplicable a los
sujetos comprendidos en la cuarta disposición complementaria final de la
Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, por
las operaciones a que se refiere dicha disposición, los cuales pueden utilizar
los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 30 de junio de
2019.
b) HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020,
tratándose de los sujetos que al 31 de diciembre de 2018 en el RUC se
encuentren afectos al Nuevo RUS.
1.2 Las disposiciones contenidas en los párrafos cuarto, quinto y sexto
del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT son
aplicables a los sistemas informáticos que pueden continuar en uso según la
presente resolución y a los tickets emitidos mediante los mencionados
aplicativos, según corresponda.
SUNAT POSTERGA PLAZO, BAJO CIERTAS CONDICIONES, PARA QUE A
PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020, SE PUEDA CONTAR CON CERTIFICACIÓN
ISO/IEC-27001 COLOCAR EL CÓDIGO QR Y EL CÓDIGO DE PRODUCTO SUNAT Y ESTABLECEN
EN ALGUNOS SUPUESTOS MEDIOS DE ENVÍO ADICIONALES PARA INFORMAR LOS COMPROBANTES
DE PAGO Y DOCUMENTOS EMITIDOS SIN UTILIZAR EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA – RES. N° 309-2018/SUNAT publicada el 30-12-2018
Para contar con la certificación ISO/IEC-27001. Esta
condición solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a
partir del 1 de enero de 2020.
A partir del 1.1.2020, se debe colocar el
código QR.
Colocar en la representación impresa de la
factura electrónica, del DAE, de la boleta de venta electrónica y de la nota
electrónica, el valor resumen, el código de barras o el código QR, a que se
refiere el anexo B. A partir del 1.1.2020 solo se debe colocar el código QR.”
1.1 El envío de la declaración jurada informativa
respecto de los comprobantes de pago y las notas a que se refieren los párrafos
1.1 y 1.3 de la primera disposición complementaria transitoria y la tercera
disposición complementaria transitoria puede efectuarse mediante cualquiera de
los siguientes medios:
a) Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea
para enviar el formato digital generado por ese sistema, el cual debe contar
con la información consignada en los comprobantes y/o notas que se informan.
b) Utilizando el medio que corresponda para
el envío, según lo regulado en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4
de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas
modificatorias.
c) Usando el programa de envío de información
(PEI) a tal efecto, se utiliza el resumen de comprobantes impresos contenido en
el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT y normas
modificatorias.
1.2 El envío de la declaración jurada informativa -de
acuerdo con lo indicado en el párrafo 1.1- incluye a los comprobantes de pago y
las notas autorizados con anterioridad al 1 de setiembre de 2018 y emitidos a
partir de dicha fecha, siempre que la normativa vigente lo permita.
1.3 Tratándose de la declaración jurada informativa
respecto de los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción a
que se refieren el párrafo 1.1 de la primera disposición complementaria
transitoria y la tercera disposición complementaria transitoria, el envío puede
efectuarse mediante cualquiera de los siguientes medios:
a) Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea para enviar el
formato digital generado por ese sistema, el cual debe contar con la
información consignada en los comprobantes de retención y/o en los comprobantes
de percepción.
b) Utilizando el medio que corresponda para el envío,
según lo regulado en el inciso e) del numeral 4.4 del artículo 4 de la
Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
1.4 Lo dispuesto en los párrafos precedentes no implica
la ampliación de los plazos para la presentación de la declaración jurada
informativa referida en dichos párrafos.”
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