domingo, 30 de diciembre de 2018


AMPLÍAN PLAZO PARA USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA EMITIR TICKETS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2019 Y 30 DE JUNIO DE 2020, BAJO CIERTAS CONDICIONESRES. N° 308-2018/SUNAT publicada el 30-12-2018

1.1 Amplíese el plazo para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, SIEMPRE QUE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, los usuarios de tales sistemas hubieran presentado el formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo siguiente:
a) HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2019, salvo que a partir del 1 de enero de 2019 y con anterioridad al 30 de junio de 2019 adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT, en cuyo caso, a partir de la fecha en que adquieren dicha calidad no pueden continuar con la emisión de tickets mediante los citados sistemas informáticos.
La excepción referida en el párrafo anterior no resulta aplicable a los sujetos comprendidos en la cuarta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, por las operaciones a que se refiere dicha disposición, los cuales pueden utilizar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 30 de junio de 2019.
b) HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020, tratándose de los sujetos que al 31 de diciembre de 2018 en el RUC se encuentren afectos al Nuevo RUS.
1.2 Las disposiciones contenidas en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT son aplicables a los sistemas informáticos que pueden continuar en uso según la presente resolución y a los tickets emitidos mediante los mencionados aplicativos, según corresponda.


SUNAT POSTERGA PLAZO, BAJO CIERTAS CONDICIONES, PARA QUE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020, SE PUEDA CONTAR CON CERTIFICACIÓN ISO/IEC-27001 COLOCAR EL CÓDIGO QR Y EL CÓDIGO DE PRODUCTO SUNAT Y ESTABLECEN EN ALGUNOS SUPUESTOS MEDIOS DE ENVÍO ADICIONALES PARA INFORMAR LOS COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS EMITIDOS SIN UTILIZAR EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA – RES. N° 309-2018/SUNAT publicada el 30-12-2018

Para contar con la certificación ISO/IEC-27001. Esta condición solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de enero de 2020.
A partir del 1.1.2020, se debe colocar el código QR.
Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, del DAE, de la boleta de venta electrónica y de la nota electrónica, el valor resumen, el código de barras o el código QR, a que se refiere el anexo B. A partir del 1.1.2020 solo se debe colocar el código QR.”
1.1 El envío de la declaración jurada informativa respecto de los comprobantes de pago y las notas a que se refieren los párrafos 1.1 y 1.3 de la primera disposición complementaria transitoria y la tercera disposición complementaria transitoria puede efectuarse mediante cualquiera de los siguientes medios:
a) Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea para enviar el formato digital generado por ese sistema, el cual debe contar con la información consignada en los comprobantes y/o notas que se informan.
b) Utilizando el medio que corresponda para el envío, según lo regulado en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
c) Usando el programa de envío de información (PEI) a tal efecto, se utiliza el resumen de comprobantes impresos contenido en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT y normas modificatorias.
1.2 El envío de la declaración jurada informativa -de acuerdo con lo indicado en el párrafo 1.1- incluye a los comprobantes de pago y las notas autorizados con anterioridad al 1 de setiembre de 2018 y emitidos a partir de dicha fecha, siempre que la normativa vigente lo permita.
1.3 Tratándose de la declaración jurada informativa respecto de los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción a que se refieren el párrafo 1.1 de la primera disposición complementaria transitoria y la tercera disposición complementaria transitoria, el envío puede efectuarse mediante cualquiera de los siguientes medios:
a) Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea para enviar el formato digital generado por ese sistema, el cual debe contar con la información consignada en los comprobantes de retención y/o en los comprobantes de percepción.
b) Utilizando el medio que corresponda para el envío, según lo regulado en el inciso e) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
1.4 Lo dispuesto en los párrafos precedentes no implica la ampliación de los plazos para la presentación de la declaración jurada informativa referida en dichos párrafos.”


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