RECORDATORIO: PAGO DE GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD
VENCE EL 15.12.2018
El plazo del pago de las gratificaciones
vencerá el sábado 15 de diciembre. En el caso de trabajadores afiliados a una
Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria será el 6.75%
del monto de la gratificación.
Los trabajadores de la actividad privada,
además percibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicha
gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a Essalud según la Ley Nº
30334, que desgravó permanentemente este beneficio.
Cada trabajador de la actividad privada
recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo
(julio-diciembre 2018), pero el cálculo previo es de Junio al 30 de noviembre de
2018; y además percibirá el 9% como “bonificación extraordinaria”, con lo cual,
considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la
ONP-AFP.
En estos casos, la empresa podrá deducir
como crédito fiscal el IGV que hubiera pagado con motivo de la compra de dichos
bienes; y además será importante considerar el importe en la planilla de pago
de remuneraciones del trabajador como concepto no remunerativo.
Deberá emitirse una boleta de venta, toda vez
que constituye una entrega de bienes a título gratuito. Además, la entrega de
estos productos a los trabajadores se encuentra gravado con el IGV por tratarse
de retiro de bienes, es decir, no es un crédito fiscal.
El monto de los bienes repartidos se
considera renta de quinta categoría para el trabajador.
El importe en referencia, asimismo, no
está gravado con aportes o contribuciones sociales como AFP, ONP o Essalud, al
no calificar como remuneración para estos efectos.
MULTAS: De no cumplir con el depósito de manera íntegra o dentro del
plazo establecido la empresa será sancionada con una multa que podría oscilar
entre las 1.35 (5,602.50 soles) y 22.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
(93,375 soles), dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados con el
incumplimiento.
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