jueves, 27 de diciembre de 2018


MODIFICAN RESOLUCIÓN N° 210-2004/SUNAT EN LO RELATIVO A LOS DOCUMENTOS QUE IDENTIFICAN A LOS EXTRANJEROS PARA REALIZAR TRÁMITES EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES 

Res N° 296-2018/SUNAT publicada el 27-12-2018


Sustitúyase el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, por el texto siguiente:
“Artículo 15. Documentos que acreditan la identidad de los sujetos que solicitan la inscripción, modificación o actualización del RUC
Para la inscripción en el RUC, modificación o actualización de los datos comunicados al citado registro, los sujetos que deban inscribirse en el RUC o sus representantes legales se identifican con alguno de los siguientes documentos, según corresponda:
a) Documento Nacional de Identidad (DNI).
b) Carné de extranjería.
c) Carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales existan tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.
Excepcionalmente, no se requiere que el pasaporte cuente con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta cuando el extranjero:
i) Se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
ii) Se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2.
e) Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes.”

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