MODIFICAN
RESOLUCIÓN N° 210-2004/SUNAT EN LO RELATIVO A LOS DOCUMENTOS QUE IDENTIFICAN A
LOS EXTRANJEROS PARA REALIZAR TRÁMITES EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Sustitúyase el artículo 15 de la Resolución de
Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, por el texto siguiente:
“Artículo 15. Documentos que acreditan la identidad de
los sujetos que solicitan la inscripción, modificación o actualización del RUC
Para la inscripción en el RUC, modificación o
actualización de los datos comunicados al citado registro, los sujetos que
deban inscribirse en el RUC o sus representantes legales se identifican con
alguno de los siguientes documentos, según corresponda:
a) Documento Nacional de Identidad (DNI).
b) Carné de extranjería.
c) Carné de identidad emitido por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
d) Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con
una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de
acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria o
en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales existan tratados,
convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades
generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.
Excepcionalmente, no se requiere que el pasaporte cuente
con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta
cuando el extranjero:
i) Se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las
Embarcaciones de Recreo.
ii) Se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el
inciso d) del artículo 2.
e) Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que
permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas
migratorias correspondientes.”
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