sábado, 22 de diciembre de 2018


EXCEPTÚAN DE ALGUNOS REQUISITOS A LOS COMPROBANTES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN CONTINGENCIA POR EMISORES QUE ESTUVIERON IMPEDIDOS DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES A ELLOS, DEBIENDO COMUNICAR A LA SUNAT DICHA SITUACIÓN HASTA EL 31 DE ENERO DE 2019. – 
RES. N° 295-2018/SUNAT publicada el 22-12-2018.



1.1 Hasta el 31 de diciembre de 2018, se exceptúa a las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción, que no hayan sido dados de baja a través del Formulario Virtual Nº 855, del cumplimiento de los requisitos adicionales señalados en el inciso 4.2.3 del numeral 4.2 y en el inciso c) del numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, emitidos por un emisor electrónico por determinación de la SUNAT que por dificultades en el funcionamiento del Formulario Virtual Nº 816 hubiera estado impedido de solicitar la autorización de impresión y/o importación de los mencionados comprobantes de pago y documentos, según sea el caso, a efecto de encargar su impresión y/o importación para su emisión, cuando corresponda, cumpliendo con los requisitos adicionales antes señalados.
1.2 A efecto de la aplicación de la excepción del cumplimiento de los requisitos referidos en el párrafo 1.1, las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción deben cumplir con los siguientes requisitos y/o características:
a) La fecha de impresión debe ser anterior al 1 de setiembre de 2018.
b) Los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en la normativa que regula la emisión de los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción vigente al 31 de agosto de 2018.
1.3 EL EMISOR ELECTRÓNICO POR DETERMINACIÓN QUE HUBIERE EMITIDO DOCUMENTOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, SEGÚN LO INDICADO EN LOS PÁRRAFOS 1.1 Y 1.2, POR HABER ESTADO IMPEDIDO DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS POR DIFICULTADES EN EL FUNCIONAMIENTO DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 816 DEBE COMUNICAR A LA SUNAT DICHA SITUACIÓN HASTA EL 31 DE ENERO DE 2019. La comunicación se realiza mediante la presentación de un escrito firmado por él o su representante legal acreditado en el RUC, en la mesa de partes de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional o de las diferentes sedes de la SUNAT. La relación de contribuyentes que presenten dichas comunicaciones se publicará en el portal de la SUNAT en Internet.



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