SUNAT PUBLICA PARA EJERCICIO 2019 NUEVOS MONTOS
PARA PODER EXCEPTUARSE DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENDER RETENCIONES Y/O
PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA – RES. N° 297-2018/SUNAT PUBLICADA
EL 27-12-2018
Que al haberse determinado el nuevo valor de la UIT en el
año 2019 de S/ 4,200,00 se señalan nuevos importes para excepción y suspensión
de retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas
de Cuarta Categoría en S/ 3,062.00; S/ 2,450.00; S/ 36,750.00 y S/ 29,400,
según corresponda.
Artículo 1. Importes aplicables para el ejercicio 2019
Para el ejercicio gravable 2019, los importes a que se refieren los
supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los
literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de
Superintendencia N° 013-2007/SUNAT son los siguientes:
1. Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1
del artículo 2: S/ 3 062,00.
2. Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1
del artículo 2: S/ 2 450,00.
3. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los
numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 36 750,00 anuales.
4. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los
numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 29 400,00 anuales.
Artículo 2. Formato para la presentación excepcional de la solicitud
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de
suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de
Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución
de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la
Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se
encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta
del impuesto a la renta
Los importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución
son de aplicación para las
solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a
la renta presentadas desde el 1 de enero de 2019.
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