domingo, 22 de agosto de 2021

 ACTIVO CON IMPORTE MAYOR A UN CUARTO DE UIT, ¿ES NECESARIAMENTE GASTO O ACTIVO?  RTF 878-4-2020 DE 21-1-20   (PÁGINAS 28 Y 29)

La condición de activo o gasto depende de si el bien adquirido funciona independientemente como activo o si es parte de otro, caso este último en que lo desembolsado es gasto.

En el caso se señaló lo siguiente:

“Que al respecto cabe señalar que en el caso de la estantería y equipo de aire acondicionado, la propia recurrente señala que reemplazan a los bienes originales, por lo que en modo alguno puede afirmarse que constituyen repuestos, sino que por el contrario, constituyen bienes de activos fijo por sí solos, por lo que el reparo analizado en tal extremo se encuentra sustentado, correspondiendo confirmar la resolución de intendencia apelada en cuanto a dichos bienes.

Que no obstante, en el caso de los demás bienes materia de reparo, la recurrente afirma y detalla los repuestos y la máquina a la cual están asignados, siendo pertinente señalar que respecto del mismo reparo y contribuyente este Tribunal ha dejado establecido en la Resolución N° 6739-3-2019 que “la Administración no ha especificado en el valor impugnado, si los bienes adquiridos funcionaban independientemente o si formaban parte de otro activo fijo, careciendo de utilidad de manera aislada, más aún si desde la etapa de fiscalización la recurrente ha señalado que dichos gastos corresponden a gastos de mantenimiento que no aumentan la vida útil de sus activos, siendo que si bien dicho argumento ha sido consignado en el valor impugnado, la Administración no se pronunció al respecto en dicho valor.”, por lo que estando a que en el presente caso, desde la etapa de fiscalización la recurrente ha señalado que dichos gastos corresponden a gastos de mantenimiento que no aumentan la vida útil de sus activos, no puede afirmarse, conforme con la jurisprudencia anotada, emitida respecto del mismo reparo y contribuyente, que el reparo, en este extremo, se encuentre debidamente fundamentado.”.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/4/2020_4_00878.pdf

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