DRAWBACK: CASO EN QUE NO SE ACREDITÓ EL SERVICIO DE PRODUCCIÓN POR ENCARGO, EL TRASLADO DE LOS INSUMOS Y LA ACTIVIDAD DE SUPERVISIÓN DEL PROCESO - RTF 2020_A_00427
El recurrente NO acreditó su
condición de productor-exportador. Se confirma la posición de Aduanas que ordena el cobro del monto
indebidamente restituido por concepto de Drawback e impuso la sanción de multa,
pues la apelante no presentó las guías de remisión sobre el traslado del lugar
de producción hacia el lugar de enfriamiento, almacenamiento y despacho de las
mercancías exportadas (aspecto cuestionado por la aduana), las que fueron
seleccionadas a los canales naranja y rojo, además que la compra de la materia
prima figura de fecha posterior a su procesamiento, en la factura respectiva;
además que no se sustentó el servicio de producción, que incluye la selección,
pesaje, embalado, entre otros, ya que no se ha acreditado el traslado previo de
los materiales e insumos a embalar; finalmente, no se acreditó la incorporación
del insumo importado por carecer de trazabilidad justificada en sus procesos.
De otro lado, se verifica de manera objetiva que la recurrente consignó datos
incorrectos en las Solicitudes de Restitución materia de fiscalización, por lo
que no acreditó los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento
al régimen de Drawback.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/A/2020_A_00427.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario