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DESIGNACIÓN COMO EMISORES ELECTRÓNICOS DE SUJETOS COMPRENDIDOS EN RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 279-2019/SUNAT - RESOLUCION N° 000128-2021/SUNAT FECHA:
30/08/2021
Sustitúyase el cuadro que obra en el
párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº
279-2019/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Designación de nuevos
emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de
2019
1.1 (...)
Monto
de ingresos anuales |
Fecha
a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos |
Operaciones
comprendidas |
|
Factura
electrónica y notas electrónicas |
Boleta
de venta electrónica y/o ticket POS (1) y notas electrónicas |
||
Mayores o iguales a 75 unidades
impositivas tributarias (UIT) |
1.1.2021 |
1.1.2021 |
Todas aquellas operaciones por las
que corresponde emitir facturas o boletas de venta(2) |
Mayores o iguales a 23 UIT y menores
a 75 UIT |
1.1.2022 |
1.4.2022 |
|
Menores a 23 UIT |
1.4.2022 |
1.6.2022 |
(1) En
caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta
electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la
Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT.
(2)
Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor
electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido
dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de
emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por
cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la
resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.”
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