DIARIO OFICIAL EL PERUANO SÁBADO 14 DE AGOSTO -
INFORME Y PROYECTO DE LA SUNAT
CREAN ZONA
FRANCA EN LA REGIÓN CAJAMARCA (ZOFRACAJAMARCA) CON EXONERACIONES TRIBUTARIAS - LEY N° 31343 FECHA: 14/08/2021
La
presente ley tiene por objeto crear la Zona Franca de la Región Cajamarca
(ZOFRACAJAMARCA), la cual se encuentra ubicada en la provincia de San
Ignacio del departamento de Cajamarca, para la realización de actividades
de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y
de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico
sostenible del Nororiente peruano, a través de la promoción de la inversión y
desarrollo tecnológico.
Exoneraciones
tributarias: Los usuarios que
realicen actividades de producción, comercialización, industriales,
agroindustriales, de maquila y de servicios están exonerados del impuesto a la
renta, del impuesto general a las ventas, del impuesto selectivo al consumo,
impuesto de promoción municipal, derecho aduaneros y aranceles, así como de
todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o para
crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exonerarla expresamente,
excepto las aportaciones a derechos pensionarios, ESSALUD y sus tasas. Las
operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRACAJAMARCA
están exoneradas del impuesto general a las ventas y del impuesto de promoción
municipal.
El Poder Ejecutivo emitirá las normas reglamentarias
en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la fecha de entrada
en vigor de la presente norma.
PRORROGAN LA EMERGENCIA SANITARIA A PARTIR
DEL 03 DE SETIEMBRE DE 2021, POR UN PLAZO DE 180 DÍAS CALENDARIO – D.S. N° 025-2021-SA fecha: 14/08/2021
Prorróguese a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-la-emergencia-sanitaria-declara-decreto-supremo-n-025-2021-sa-1982207-3
PRORROGAN DESDE EL 16 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2021 LA SUSPENSIÓN
DE VUELOS DE PASAJEROS PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA DE LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA – R.M. N° 790-2021-MTC/01
fecha: 14/08/2021 https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-desde-el-16-hasta-el-31-de-agosto-de-2021-la-sus-resolucion-ministerial-n-790-2021-mtc01-1982201-1
INFORME N° 072-2021-SUNAT/7T0000:
SOBRE LÍMITE PARA
DEDUCCIÓN DE INTERESES APLICABLE A PRÉSTAMOS REALIZADOS A FAVOR DE CONSORCIOS
QUE LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE DE LA DE SUS PARTES CONTRATANTES
1.
El límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del
artículo 37 de la LIR es aplicable a préstamos realizados a favor de consorcios
que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes.
2.
Para efectos del impuesto a la renta, en el caso de consorcios que llevan
contabilidad independiente de la de sus partes contratantes el patrimonio neto
está conformado por los conceptos que se encuentran comprendidos en las cuentas
del elemento "Patrimonio" del Plan Contable General Empresarial, los
que provienen de los activos asignados por los miembros del consorcio y de los
resultados generados por el propio contrato de consorcio con contabilidad
independiente, así como de las actualizaciones del valor del patrimonio.
3.
En caso un consorcio que lleva contabilidad independiente de la de sus partes
contratantes haya suscrito un contrato de mutuo (préstamo) con un banco local
(no vinculado) hasta el 13.9.2018, y este haya realizado algunas entregas de
dinero al consorcio con posterioridad a esa fecha, el límite de deducción de
los intereses correspondientes a dichas entregas estará regulado, hasta el 31.12.2020,
por lo establecido en el inciso a) del artículo 37 de la LIR antes de la
modificatoria establecida por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1424. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i072-2021-7T0000.pdf
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA DISPOSICIONES PARA
FACILITAR LA DECLARACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS MEDIANTE EL FORMULARIO
VIRTUAL DECLARA FÁCIL 621 IGV – RENTA MENSUAL
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2021/agosto/120821/caratula.html
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