sábado, 14 de agosto de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO SÁBADO 14 DE AGOSTO - INFORME Y PROYECTO DE LA SUNAT

 

CREAN ZONA FRANCA EN LA REGIÓN CAJAMARCA (ZOFRACAJAMARCA) CON EXONERACIONES TRIBUTARIAS - LEY N° 31343 FECHA: 14/08/2021

La presente ley tiene por objeto crear la Zona Franca de la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA), la cual se encuentra ubicada en la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, para la realización de actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Nororiente peruano, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico.

Exoneraciones tributarias: Los usuarios que realicen actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios están exonerados del impuesto a la renta, del impuesto general a las ventas, del impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, derecho aduaneros y aranceles, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o para crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exonerarla expresamente, excepto las aportaciones a derechos pensionarios, ESSALUD y sus tasas. Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRACAJAMARCA están exoneradas del impuesto general a las ventas y del impuesto de promoción municipal.

El Poder Ejecutivo emitirá las normas reglamentarias en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-creacion-de-la-zona-franca-en-la-region-cajamarca-zo-ley-n-31343-1982208-1

 

PRORROGAN LA EMERGENCIA SANITARIA A PARTIR DEL 03 DE SETIEMBRE DE 2021, POR UN PLAZO DE 180 DÍAS CALENDARIO – D.S. N° 025-2021-SA fecha: 14/08/2021

Prorróguese a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-la-emergencia-sanitaria-declara-decreto-supremo-n-025-2021-sa-1982207-3

 

PRORROGAN DESDE EL 16 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2021 LA SUSPENSIÓN DE  VUELOS DE PASAJEROS PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA – R.M. N° 790-2021-MTC/01 fecha: 14/08/2021 https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-desde-el-16-hasta-el-31-de-agosto-de-2021-la-sus-resolucion-ministerial-n-790-2021-mtc01-1982201-1

 

INFORME N° 072-2021-SUNAT/7T0000: SOBRE LÍMITE PARA DEDUCCIÓN DE INTERESES APLICABLE A PRÉSTAMOS REALIZADOS A FAVOR DE CONSORCIOS QUE LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE DE LA DE SUS PARTES CONTRATANTES

1. El límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37 de la LIR es aplicable a préstamos realizados a favor de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes.

2. Para efectos del impuesto a la renta, en el caso de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes el patrimonio neto está conformado por los conceptos que se encuentran comprendidos en las cuentas del elemento "Patrimonio" del Plan Contable General Empresarial, los que provienen de los activos asignados por los miembros del consorcio y de los resultados generados por el propio contrato de consorcio con contabilidad independiente, así como de las actualizaciones del valor del patrimonio.

3. En caso un consorcio que lleva contabilidad independiente de la de sus partes contratantes haya suscrito un contrato de mutuo (préstamo) con un banco local (no vinculado) hasta el 13.9.2018, y este haya realizado algunas entregas de dinero al consorcio con posterioridad a esa fecha, el límite de deducción de los intereses correspondientes a dichas entregas estará regulado, hasta el 31.12.2020, por lo establecido en el inciso a) del artículo 37 de la LIR antes de la modificatoria establecida por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1424. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i072-2021-7T0000.pdf

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA DISPOSICIONES PARA FACILITAR LA DECLARACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL DECLARA FÁCIL 621 IGV – RENTA MENSUAL

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2021/agosto/120821/caratula.html

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