INFORME N° 074-2021-SUNAT/7T0000:
SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE PROPORCIONARÁN A LA SUNAT SOBRE SALDO DE MOVIMIENTOS
BANCARIOS A ENERO DE 2021 Y SITUACIÓN DE TITULARES CON MÁS DE UNA CUENTA EN
SISTEMA FINANCIERO.
Para efecto de determinar si procede suministrar información
financiera a que se refiere el Decreto Supremo N.° 430-2020-EF y la Resolución
de Superintendencia N.° 000067-2021-SUNAT:
1. Para determinar el "saldo" por el periodo enero de
2021, la empresa del sistema financiero debe considerar los cargos y abonos
realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones
realizadas hasta el 31.12.2020. Asimismo, para el periodo febrero de 2021 en
adelante, se debe considerar los cargos y abonos realizados desde el 1.1.2021
hasta el último día del periodo que se informe o hasta el último día en que
existe la cuenta en dicho periodo.
2. Para determinar si procede suministrar la información, si el
titular tiene más de una cuenta en una empresa del sistema financiero, se debe
sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las
cuentas; considerando para ello, en valor absoluto, el monto que resulte de la
diferencia entre los cargos y los abonos de cada cuenta, esto es, sin asignarle
un signo (positivo o negativo) al resultado.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i074-2021-7T0000.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario