INDECOPI DECLARA BARRERAS BUROCRÁTICAS
DECLARAN BARRERA
BUROCRÁTICA LÍMITE DE 15 Y 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DE LOS
VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS - RES N°
0435-2021/SEL-INDECOPI FECHA: 10/08/2021
Declaran
barrera burocrática ilegal a la imposición de un límite de 15 y 20 años de
antigüedad máxima de permanencia de los vehículos dedicados al transporte de
personas y mercancías, contenida en el Reglamento Nacional del Sistema de
Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por D.S. 007-2016-MTC.
La
imposición de dicha medida, forma parte de las condiciones mínimas exigidas a
todas las personas jurídicas interesadas en operar como escuelas de
conductores, específicamente sobre las características de la flota vehicular
que deben tener disponible a fin de realizar sesiones de prácticas de manejo.
La
ilegalidad de dicha exigencia es declarada, en razón de que los vehículos
destinados a la actividad privada de transporte, no se encuentran sujetos una
antigüedad máxima de permanencia, acorde a lo señalado en el D.S. 017-2009-MTC,
y las escuelas de conductores se constituyen como una actividad distinta del
servicio de transporte y, por lo tanto, se encuentran dentro de la actividad
privada de transporte.
DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA EXIGENCIAS PARA LA OBTENCIÓN
DEL DUPLICADO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR - RES N° 0478-2021/SEL-INDECOPI FECHA:
10/08/2021
Declaran
barrera burocrática ilegales las siguientes exigencias contenidas en el
servicio prestado en exclusividad denominado “Duplicado de Tarjeta de
Identificación Vehicular” del TUPA de la SUNARP, aprobado por D.S.
008-2004-JUS:
· Formulario de
seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con
derecho inscrito o de su representante.
·
Copia del
documento de identidad del solicitante.
La
ilegalidad es declarada, toda vez que contraviene lo dispuesto en el D. Leg.
1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, debido a
que el formulario notarial no es indispensable, en tanto ha sido sustituido por
un sistema de verificación biométrica. De igual modo, las entidades de la
administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o
usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, la copia
del DNI.
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