martes, 10 de agosto de 2021

 

INDECOPI DECLARA BARRERAS BUROCRÁTICAS 

DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA LÍMITE DE 15 Y 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DE LOS VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS - RES N° 0435-2021/SEL-INDECOPI FECHA: 10/08/2021 

Declaran barrera burocrática ilegal a la imposición de un límite de 15 y 20 años de antigüedad máxima de permanencia de los vehículos dedicados al transporte de personas y mercancías, contenida en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por D.S. 007-2016-MTC.

La imposición de dicha medida, forma parte de las condiciones mínimas exigidas a todas las personas jurídicas interesadas en operar como escuelas de conductores, específicamente sobre las características de la flota vehicular que deben tener disponible a fin de realizar sesiones de prácticas de manejo.

La ilegalidad de dicha exigencia es declarada, en razón de que los vehículos destinados a la actividad privada de transporte, no se encuentran sujetos una antigüedad máxima de permanencia, acorde a lo señalado en el D.S. 017-2009-MTC, y las escuelas de conductores se constituyen como una actividad distinta del servicio de transporte y, por lo tanto, se encuentran dentro de la actividad privada de transporte.

https://cutt.ly/iQOvMTT 

 

DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA EXIGENCIAS PARA LA OBTENCIÓN DEL DUPLICADO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR - RES N° 0478-2021/SEL-INDECOPI FECHA: 10/08/2021 

Declaran barrera burocrática ilegales las siguientes exigencias contenidas en el servicio prestado en exclusividad denominado “Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular” del TUPA de la SUNARP, aprobado por D.S. 008-2004-JUS:

·    Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante.

·         Copia del documento de identidad del solicitante.

La ilegalidad es declarada, toda vez que contraviene lo dispuesto en el D. Leg. 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, debido a que el formulario notarial no es indispensable, en tanto ha sido sustituido por un sistema de verificación biométrica. De igual modo, las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, la copia del DNI.

https://cutt.ly/6QOv23A

 

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