jueves, 12 de agosto de 2021

 

COMPENSACIÓN DE ITAN DE EJERCICIOS ANTERIORES

 

Estimados amigos, si tienen ITAN no aplicado de ejercicios anteriores, recuerden que lo pueden compensar con otras deudas tributarias, por ejemplo con el IGV, tal como les muestro en el caso de este cliente.

Es importante precisar que si solicitan la compensación y les llega la orden de pago y la cobranza coactiva, tienen expedito su derecho de defensa, tal como lo ejercimos en este caso.

¡Bendiciones!



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