COMPENSACIÓN DE ITAN DE EJERCICIOS ANTERIORES
Estimados amigos, si tienen ITAN no aplicado de
ejercicios anteriores, recuerden que lo pueden compensar con otras deudas
tributarias, por ejemplo con el IGV, tal como les muestro en el caso de este
cliente.
Es importante precisar que si solicitan la
compensación y les llega la orden de pago y la cobranza coactiva, tienen
expedito su derecho de defensa, tal como lo ejercimos en este caso.
¡Bendiciones!
No hay comentarios:
Publicar un comentario