martes, 10 de agosto de 2021

 

APRUEBAN RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA COOPERATIVA AGRARIA  DE USUARIOS Y DE LOS SOCIOS PRODUCTORES AGRARIOS

La Ley 31335 publicada el 10-8-21 establece disposiciones para la aplicación del IR e IGV, así como lo relativo a la responsabilidad de la cooperativa por el cumplimiento de obligaciones tributarias generadas por actos cooperativos con sus socios.

Establece el régimen tributario de los socios productores agrarios y otras obligaciones formales, quedando derogada la Ley 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, y normas complementarias.

El reglamento de la Ley 31335 debe aprobarse en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Todas las disposiciones de la Ley serán aplicadas con sujeción a su propio texto, sin esperar su reglamentación ni la dación de normas complementarias.

La ley rige desde el 11-8-21. Tratándose de impuestos de periodicidad anual, los beneficios regirán a partir del ejercicio 2022.

 

COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS

Inafectación al Impuesto a la Renta: Los ingresos netos obtenidos por la cooperativa agraria de usuarios, derivados de la realización de actos cooperativos.

Afectación al Impuesto a la Renta: Ingresos netos que obtenga la cooperativa agraria de usuarios por operaciones que no califiquen como actos cooperativos, salvo que, por disposición legal, exista algún beneficio tributario que resulte aplicable.

Exoneración del impuesto a la renta: Por 3 años desde la entrada en vigencia de la ley aprobada: i) los intereses y comisiones por créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de cooperativas agrarias domiciliadas en el país y ii) las retribuciones que se paguen a favor de sujetos no domiciliados por certificaciones internacionales y de comercio justo fairtrade vinculadas a las actividades que desarrollen las cooperativas agrarias domiciliadas en el país.

Tasas aplicables: Varían según el nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio gravable:

·         Ingresos netos que no superen las 1700 UIT: 15% (ejercicios 2021-2030) y tasa del régimen general (2031 en adelante).

·         Ingresos netos superiores a 1700 UIT: 15% (ejercicios 2021-2022), 20% (ejercicios 2023-2024), 25% (ejercicios 2025-2027) y tasa del régimen general (2028 en adelante).

Coexistencia de otros regímenes del IR: Las cooperativas agrarias que generen rentas afectas de tercera categoría que por su actividad, ubicación u otra característica particular pueden ser objeto de un régimen tributario más beneficioso, pueden optar por acogerse de manera complementaria a dicho régimen.

Supuesto no considerado como distribución directa o indirecta de renta: Ni el acuerdo de transformación ni la aplicación del patrimonio neto de la asociación para integrar la cuenta capital social y la cuenta reserva cooperativa, son considerados como una distribución directa ni indirecta de rentas para efectos tributarios.

Deducción como gasto de los excedentes distribuidos a los socios: Las cooperativas agrarias podrán deducir como gasto los excedentes que distribuyen a sus socios en el ejercicio que los paguen. Por excepción, cuando el pago se efectúe dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio, el excedente podrá deducirse en dicho ejercicio. 

Inafectación del IGV: Los actos cooperativos que realicen las cooperativas agrarias se encuentran inafectos del IGV por no estar incluidos en el ámbito de aplicación de este impuesto. Estos actos comprenden, entre otros, los de adquirir bienes o servicios que requieran sus socios, transferir bienes de sus socios y prestar servicios directos a sus socios.

Operaciones afectas al IGV: Las operaciones realizadas por las cooperativas agrarias que no califiquen como actos cooperativos, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del IGV, están afectas a dicho impuesto, salvo que por disposición legal exista algún beneficio tributario que resulte aplicable.

Exoneración del IGV: Se encuentran exonerados del IGV por 3 años desde la entrada en vigencia de la ley aprobada: i) los servicios de créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de cooperativas agrarias domiciliadas en el país y ii) los servicios de certificación internacional y de comercio justo fairtrade vinculados a las actividades que desarrollen las cooperativas agrarias domiciliadas en el país. 

Declaración y pago del IGV: Las cooperativas agrarias son responsables por el IGV que corresponda pagar por las operaciones realizadas en beneficio de sus socios.

Crédito fiscal y saldos a favor: Las cooperativas agrarias tienen derecho a aplicar el crédito fiscal y saldos a favor por concepto del IGV que corresponda por las operaciones realizadas en beneficio de sus socios.

Saldo a favor del exportador y restitución simplificada de derechos arancelarios: Las cooperativas agrarias tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a favor del exportador, así como la restitución simplificada de los derechos arancelarios regulados en la LGA para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Retenciones, percepciones y detracciones: Las percepciones, retenciones y detracciones efectuadas a la cooperativa agraria pueden ser utilizadas por esta última para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Devolución del IGV: Las cooperativas agrarias pueden solicitar la devolución del IGV trasladado o pagado en operaciones de importación y/o adquisición local de bienes, servicios y contratos de construcción en la medida que no hubiera sido posible utilizar dicho IGV como crédito fiscal o saldo a favor del exportador, como mínimo en un período de 3 meses consecutivos desde su traslado o pago.

Prima fairtrade, bonificación o premio: Inafectación del IR e IGV: Los recursos que obtengan las cooperativas agrarias como prima, bonificación, premio, o por cualquier concepto adicional, distinto al precio de venta pactado por cada cliente, con el fin de mejorar el desarrollo social, económico y las condiciones medioambientales respecto de los socios, trabajadores y de la comunidad en la que operan, no están afectos al impuesto a la renta o al IGV; siempre que se registren por separado en el comprobante de pago y que su utilización se encuentre acorde con los criterios de comercio justo fairtrade, o con los criterios del organismo internacional que corresponda, acordado y aprobado por la asamblea general de la cooperativa agraria.

ITAN: Se aplicará a las cooperativas agrarias lo establecido en el art. 4-A de la Ley 28424.

Inaplicación de sanciones en el primer ejercicio de acogimiento a la Ley 31335: Tratándose de cooperativas agrarias, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones vinculadas al llevado de libros y registros contables (nums. 1, 2, 5 y 10 del art. 175 del Código Tributario y num. 1 del art. 177 del Código Tributario), a la presentación de declaraciones mensuales (num. 1 del art. 176 del Código Tributario) y a la obligación de realizar retenciones (num. 13 del artículo 177 del Código Tributario), en el primer ejercicio de su acogimiento a la ley aprobada, siempre que la cooperativa agraria cumpla con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Adecuación de los programas de declaración de obligaciones tributarias: La SUNAT, en un plazo no mayor a 120 días calendario (computados desde el 10-8-21), debe adecuar sus programas de declaración para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las cooperativas agrarias.

SOCIOS PRODUCTORES AGRARIOS

Impuesto a la renta de los socios productores agrarios: Se encuentran inafectos al impuesto a la renta hasta por 30 UIT de sus ingresos netos en el ejercicio. Esto no es aplicable a los socios productores agrarios que en el ejercicio anterior hubieran superado las 140 UIT de ingresos netos.

Si los ingresos netos de los socios productores agrarios de las cooperativas agrarias se ubican en el rango de más de 30 UIT y hasta 140 UIT, tributarán por concepto de impuesto a la renta mediante una tasa del 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT, el mismo que será retenido y pagado por la cooperativa y tendrá carácter cancelatorio y definitivo.

Si los socios productores agrarios obtuvieron en el ejercicio anterior más de 140 UIT de ingresos netos, tributarán de acuerdo con las disposiciones legales de su régimen tributario, considerando todos los ingresos netos que obtenga de la cooperativa agraria.

Facilitación de información a la SUNAT: Los socios se encuentran obligados a facilitar información a la cooperativa agraria y a la SUNAT cuando estas se las requieran respecto de las operaciones por actos cooperativos.

Excepciones aplicables: Los socios de las cooperativas agrarias se encuentran exceptuados de:

i) Llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios, siempre que estén inafectos al impuesto general a las ventas y adicionalmente estén inafectos al impuesto a la renta o el pago del total de este último impuesto se deba efectuar mediante retención.

ii) Presentar declaraciones juradas del impuesto a la renta, siempre que estén inafectos de dicho impuesto o el pago del total del impuesto se deba efectuar mediante retención.

iii) Inscribirse en el RUC cuando no generen impuesto a la renta e IGV por pagar.

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