miércoles, 4 de agosto de 2021

 

Actualidad Miércoles 04 de Agosto 2021

 

CONOCE 6 RECOMENDACIONES PARA EMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS

Contratar a un buen proveedor es importante para evitar contratiempos

La emisión correcta de las facturas electrónicas permitirá que tu empresa evite contratiempos en el cobro de los servicios o productos, por ello se debe tener en cuenta un conjunto de aspectos importantes.

Al menos 59 observaciones fueron tipificadas por la Sunat como errores frecuentes en la facturación electrónica; entre ellos está la digitalización errada de los documentos o la no inclusión de información en todos los campos. 

Estos desaciertos impiden su validación tanto por la misma Sunat como por los operadores de servicios electrónicos (OSE). https://andina.pe/agencia/noticia-conoce-6-recomendaciones-para-emitir-facturas-electronicas-856214.aspx

  

AFIN: HAY 10 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SALUD PARALIZADAS POR MALA GESTIÓN

Un ejemplo es el hospital de Andahuaylas, que luego de seis años de la elaboración del perfil, inició obra en el 2013 pero se encuentra paralizada desde 2014 y con contrato resuelto desde 2019. https://gestion.pe/economia/afin-hay-10-obras-de-infraestructura-de-salud-paralizadas-por-mala-gestion-nndc-noticia/

 

PROCEDIMIENTO INSPECTIVO: NULIDAD DEL ACTA DE INFRACCIÓN Res. 039-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ de 8-4-21

De acuerdo con el Informe 1334-2013-MTPE/4/8, como regla general, el acta de infracción dentro del procedimiento inspectivo no tiene la categoría de acto administrativo ya que, por sí misma, no produce ningún efecto jurídico directo y concreto sobre la esfera jurídica del administrado. Bajo esa perspectiva, el acta de infracción es un acto intermedio que, al no tener la categoría de acto administrativo, no puede ser impugnado administrativamente ni tampoco ser declarado nulo de oficio.

Como excepción, tendrá la condición de acto administrativo el acta de infracción que dispone la paralización o prohibición de trabajos o tareas por riesgo grave e inminente a que hace referencia los arts. 151 de la LGIT y 212 del RLGIT. Dichas sanciones sí producen efectos jurídicos concretos y directos sobre los administrados.

Antes del Informe 1334-2013-MTPE/4/8, el MTPE había emitido el Lineamiento 013-2008, el cual establece los criterios técnicos para la declaración de nulidad de las actas de infracción.

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Resolucion-39-2021-Sunafil-acta-infraccion-LP.pdf

 

DRAWBACK: BENEFICIARIO NO ACREDITÓ SU PARTICIPACIÓN EN PROCESOS DE CORTE Y SECADO DE MERCANCÍA EXPORTADA         

Mediante  RTF 7732-A-2018 de 11-10-18 falló que el recurrente NO acreditó su condición de productor-exportador por lo siguiente:

·         El contrato de prestación de servicios celebrado entre el recurrente y un tercero consigna que este último ejecutaría acabados en la madera y que la mercancía comprada por el recurrente llegaría directamente al local del proveedor para su respectiva transformación; sin embargo, dicho contrato no guarda conformidad con la factura emitida por el servicio de producción, pues sólo describe el servicio de maquinado; en ese sentido, no incluye las etapas previas, tales como, corte y secado, según lo descrito en el flujograma de transformación.

·         El recurrente en su recurso de apelación manifestó que había adquirido la madera de sus proveedores locales en estado “cortada” por razones de transporte y presentación, lo que no es consistente con otra afirmación del recurrente en el mencionado escrito, según la cual el tercero había brindado el servicio integral, el que comprendía corte, secado y acabado en el centro de producción.

·         El recurrente no ha demostrado que haya producido la mercancía exportada en el centro de producción ni participado en las fases de corte y secado (conforme al art. 6 del D.S. 147-81-AG).

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/A/2018_A_07732.pdf

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