Actualidad Miércoles 04 de Agosto 2021
CONOCE 6 RECOMENDACIONES PARA EMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS
Contratar a
un buen proveedor es importante para evitar contratiempos
La
emisión correcta de las facturas electrónicas permitirá que tu empresa evite
contratiempos en el cobro de los servicios o productos, por ello se debe tener
en cuenta un conjunto de aspectos importantes.
Al
menos 59 observaciones fueron tipificadas por la Sunat como errores frecuentes
en la facturación electrónica; entre ellos está la digitalización errada de los
documentos o la no inclusión de información en todos los campos.
Estos
desaciertos impiden su validación tanto por la misma Sunat como por los
operadores de servicios electrónicos (OSE). https://andina.pe/agencia/noticia-conoce-6-recomendaciones-para-emitir-facturas-electronicas-856214.aspx
AFIN: HAY 10 OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA DE SALUD PARALIZADAS POR MALA GESTIÓN
Un
ejemplo es el hospital de Andahuaylas, que luego de seis años de la elaboración
del perfil, inició obra en el 2013 pero se encuentra paralizada desde 2014 y
con contrato resuelto desde 2019. https://gestion.pe/economia/afin-hay-10-obras-de-infraestructura-de-salud-paralizadas-por-mala-gestion-nndc-noticia/
PROCEDIMIENTO INSPECTIVO: NULIDAD DEL ACTA DE INFRACCIÓN Res. 039-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ de 8-4-21
De acuerdo con el Informe
1334-2013-MTPE/4/8, como regla general, el acta de infracción dentro del
procedimiento inspectivo no tiene la categoría de acto administrativo ya
que, por sí misma, no produce ningún efecto jurídico directo y concreto sobre
la esfera jurídica del administrado. Bajo esa perspectiva, el acta de
infracción es un acto intermedio que, al no tener la categoría de acto
administrativo, no puede ser impugnado administrativamente ni tampoco ser
declarado nulo de oficio.
Como excepción, tendrá la
condición de acto administrativo el acta de infracción que dispone la
paralización o prohibición de trabajos o tareas por riesgo grave e inminente a
que hace referencia los arts. 151 de la LGIT y 212 del RLGIT. Dichas sanciones
sí producen efectos jurídicos concretos y directos sobre los administrados.
Antes del Informe
1334-2013-MTPE/4/8, el MTPE había emitido el Lineamiento 013-2008, el cual
establece los criterios técnicos para la declaración de nulidad de las actas de
infracción.
DRAWBACK: BENEFICIARIO NO ACREDITÓ SU PARTICIPACIÓN EN PROCESOS DE CORTE Y SECADO DE MERCANCÍA EXPORTADA
Mediante RTF
7732-A-2018 de 11-10-18 falló que
el
recurrente NO acreditó su condición de productor-exportador por lo siguiente:
·
El contrato de prestación de servicios
celebrado entre el recurrente y un tercero consigna que este último ejecutaría
acabados en la madera y que la mercancía comprada por el recurrente llegaría
directamente al local del proveedor para su respectiva transformación; sin
embargo, dicho contrato no guarda conformidad con la factura emitida por el
servicio de producción, pues sólo describe el servicio de maquinado; en ese
sentido, no incluye las etapas previas, tales como, corte y secado, según lo
descrito en el flujograma de transformación.
·
El recurrente en su recurso de apelación
manifestó que había adquirido la madera de sus proveedores locales en estado
“cortada” por razones de transporte y presentación, lo que no es
consistente con otra afirmación del recurrente en el mencionado
escrito, según la cual el tercero había brindado el servicio integral, el que
comprendía corte, secado y acabado en el centro de producción.
·
El recurrente no ha demostrado que
haya producido la mercancía exportada en el centro de producción ni participado
en las fases de corte y secado (conforme al art. 6 del D.S. 147-81-AG).
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/A/2018_A_07732.pdf
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