jueves, 12 de agosto de 2021

 

Actualidad y Jurisprudencia del Tribunal Fiscal Jueves 12 de Agosto 2021

 

DESPLANTE DE CASTILLO A VELARDE EMPUJA EL DÓLAR: La cotización del dólar volvió a subir y cerró la jornada de ayer en S/4.094, por encima de los S/4.080 registrados el día anterior, según cifras del Banco Central de Reserva (BCRP). La nueva cotización de la divisa estadounidense se observó un día después de que el presidente Pedro Castillo postergara una reunión pactada para el último martes con el titular de la entidad monetaria, Julio Velarde. https://peru21.pe/economia/dolar-vuelve-a-subir-por-desplante-de-pedro-castillo-a-julio-velarde-noticia/

 

INDECOPI INICIA SUPERVISIÓN DE PRECIOS DEL POLLO, ACEITE, LECHE Y BALÓN DE GAS EN MERCADOS DEL PAÍS: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dio inicio a acciones de supervisión y monitoreo en los principales mercados de abastos minoristas y supermercados (no mayoristas) en 19 regiones del país para verificar los precios comercializados de los principales productos de la canasta básica. En un comunicado, el Indecopi dijo que los cuatro productos que son objeto de esta vigilancia son los siguientes: el balón de gas de 10 kilos, el aceite vegetal de 1 litro, el pollo fresco limpio por kilo y la leche (evaporada) en tarro de 400 gr.

https://peru21.pe/economia/indecopi-inicia-supervision-de-precios-del-pollo-aceite-leche-y-balon-de-gas-en-mercados-del-pais-nndc-noticia/

 

DRAWBACK: NO SE ACREDITÓ LA EXISTENCIA DE MERMAS  EN PROCESO PRODUCTIVO

En la RTF 3729-A-2019 de 23-8-19, el Tribunal Fiscal resolvió que el recurrente NO acreditó la realización del proceso productivo, pues la cantidad de la materia prima adquirida con los comprobantes de pago presentados coincide con la cantidad de productos terminados, obtenidos luego del proceso de selección, limpieza a máquina, zarandeo, desinfección y envasado, el cual no incluye merma propia del proceso productivo.

Asimismo, la descripción de los comprobantes de pago por la adquisición de las materias primas es igual a la consignada en los contratos celebrados con terceros, los cuales hacen referencia a los productos terminados exportados. Esto permite concluir que se tratarían de operaciones de compraventa de bien futuro y no una producción por encargo, lo cual no fue desvirtuado por el recurrente.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/A/2019_A_03729.pdf

 

INFUNDADA QUEJA: PRÓRROGA DE FISCALIZACIÓN INVOCANDO ELEVADO VOLUMEN DE OPERACIONES Y POR PERTENECER EL CONTRIBUYENTE A UN GRUPO EMPRESARIAL - RTF 2-Q-2021 de 4-1-21

No es fundada la queja, pues la prórroga del plazo de fiscalización comunicado mediante carta a la quejosa se encuentra debidamente motivada, por las razones siguientes:

·         En la carta se han indicado los motivos que sustentan la prórroga del plazo de fiscalización y se advierte que contiene las razones jurídicas y fácticas por las cuales se comunicó dicha prórroga, las que resultan razonables teniendo en cuenta que “tal como se aprecia del contenido de la citada carta, la Administración ha invocado como uno de los supuestos de complejidad de la fiscalización, la cantidad de información que serán materia de revisión, señalando el número de registros contables contenidos en el Libro Diario, Registro de Compras, Registro de Activos Fijos, los que deberán ser analizados, a fin de, según lo expuesto en la citada carta, a efectos de corroborar la cuantía y causalidad de las operaciones anotadas en los mismos.”

·         La SUNAT sustenta la prórroga en la causal del inc. c) del num. 2 del art. 62-A del Código Tributario, “esto es, a que forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas, para lo cual se ha identificado a tales empresas, así como el porcentaje de participación de la quejosa en éstos.”

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/Q/2021_Q_00002.pdf

 

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