Actualidad y Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
Jueves 12 de Agosto 2021
DESPLANTE
DE CASTILLO A VELARDE EMPUJA EL DÓLAR: La
cotización del dólar volvió a subir y cerró la jornada de ayer en S/4.094, por
encima de los S/4.080 registrados el día anterior, según cifras del Banco
Central de Reserva (BCRP). La nueva cotización de la divisa estadounidense se
observó un día después de que el presidente Pedro Castillo postergara una
reunión pactada para el último martes con el titular de la entidad monetaria,
Julio Velarde. https://peru21.pe/economia/dolar-vuelve-a-subir-por-desplante-de-pedro-castillo-a-julio-velarde-noticia/
INDECOPI INICIA SUPERVISIÓN DE PRECIOS DEL
POLLO, ACEITE, LECHE Y BALÓN DE GAS EN MERCADOS DEL PAÍS: El Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dio
inicio a acciones de supervisión y monitoreo en los principales mercados de
abastos minoristas y supermercados (no mayoristas) en 19 regiones del país para
verificar los precios comercializados de los principales productos de la
canasta básica. En un comunicado, el Indecopi dijo que los cuatro productos que
son objeto de esta vigilancia son los siguientes: el balón de gas de 10 kilos,
el aceite vegetal de 1 litro, el pollo fresco limpio por kilo y la leche
(evaporada) en tarro de 400 gr.
DRAWBACK: NO SE ACREDITÓ LA EXISTENCIA DE MERMAS EN PROCESO PRODUCTIVO
En la RTF
3729-A-2019 de 23-8-19, el Tribunal
Fiscal resolvió
que el
recurrente NO acreditó la realización del proceso productivo, pues la cantidad
de la materia prima adquirida con los comprobantes de pago presentados coincide
con la cantidad de productos terminados, obtenidos luego del proceso de
selección, limpieza a máquina, zarandeo, desinfección y envasado, el cual no
incluye merma propia del proceso productivo.
Asimismo, la descripción de los
comprobantes de pago por la adquisición de las materias primas es igual a la
consignada en los contratos celebrados con terceros, los cuales hacen
referencia a los productos terminados exportados. Esto permite concluir que se
tratarían de operaciones de compraventa de bien futuro y no una producción por
encargo, lo cual no fue desvirtuado por el recurrente.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/A/2019_A_03729.pdf
INFUNDADA QUEJA: PRÓRROGA DE FISCALIZACIÓN INVOCANDO ELEVADO VOLUMEN DE OPERACIONES Y POR PERTENECER EL CONTRIBUYENTE A UN GRUPO EMPRESARIAL - RTF 2-Q-2021 de 4-1-21
No es fundada la queja, pues la
prórroga del plazo de fiscalización comunicado mediante carta a la quejosa se
encuentra debidamente motivada, por las razones siguientes:
·
En la carta se han indicado los motivos que sustentan la
prórroga del plazo de fiscalización y se advierte que contiene las razones
jurídicas y fácticas por las cuales se comunicó dicha prórroga, las que
resultan razonables teniendo en cuenta que “tal como se aprecia del contenido
de la citada carta, la Administración ha invocado como uno de los supuestos de
complejidad de la fiscalización, la cantidad de información que serán materia
de revisión, señalando el número de registros contables contenidos en el Libro
Diario, Registro de Compras, Registro de Activos Fijos, los que deberán ser
analizados, a fin de, según lo expuesto en la citada carta, a efectos de
corroborar la cuantía y causalidad de las operaciones anotadas en los mismos.”
·
La SUNAT sustenta la prórroga en la causal del inc. c)
del num. 2 del art. 62-A del Código Tributario, “esto es, a que forme parte de
un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas, para lo
cual se ha identificado a tales empresas, así como el porcentaje de
participación de la quejosa en éstos.”
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/Q/2021_Q_00002.pdf
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