SUNAFIL MULTA A EMPRESA POR NO
INCLUIR EN PLANILLA A LOCADORES DE SERVICIOS
Mediante Res.
777-2021-SUNAFIL/ILM de 18-5-21 se
cita que la empresa inspeccionada fue sancionada por no registrar y declarar en la planilla
electrónica a 44 trabajadores (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.
25.20). En su defensa la empresa alegó los principios de primacía de la realidad
y presunción de veracidad, citando que 23 trabajadores fueron ingresados a
planilla, por lo cual adjuntó las Constancias de Baja correspondientes.
La empresa intervenida agregó que el grupo de 44 trabajadores, dos no
tenían ningún vínculo contractual y 19 eran locadores (no tenían horario de
ingreso, no estaban sujetos subordinación ni tenían asignados correos
corporativos). Indicó que se trataba de personal externo que realizaba
funciones (inventarios en puntos de ventas) una o dos veces por semana.
El inspeccionado SI cometió la infracción imputada al no incluir a los 44
trabajadores en planilla.
La sanción se sustenta en lo siguiente:
·
La Constancia de Baja acredita la fecha
de término del vínculo laboral y no la de su inicio.
·
El inicio se demuestra con la constancia
de Alta del T-Registro de la Planilla Electrónica. En ese sentido, las
constancias presentadas no prueban que los trabajadores estuvieron registrados
en la planilla electrónica desde el inicio del vínculo laboral, más aún
cuando dicha obligación debe cumplirse dentro del día en que se produce el
ingreso del trabajador.
·
Con relación a los 19 trabajadores no
registrados, durante el procedimiento se ha acreditado la existencia de una
relación laboral entre ellos y el inspeccionado, al advertirse la presencia de
los elementos esenciales de la relación laboral (prestación personal y
subordinada de servicios a cambio de una remuneración).
·
Con relación a las dos personas que el
inspeccionado no reconoció, se observa que prestaron el servicio de asesoría de
ventas. Asimismo se verificó que tuvieron vínculo laboral al constatarse la
existencia de los elementos esenciales de un contrato de naturaleza laboral.
Ver
detalle de la Resolución en el siguiente link:
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