martes, 10 de agosto de 2021

 

SUNAFIL MULTA A EMPRESA POR NO INCLUIR EN PLANILLA A LOCADORES DE SERVICIOS

 

Mediante Res. 777-2021-SUNAFIL/ILM de 18-5-21 se cita que la empresa inspeccionada fue sancionada por no registrar y declarar en la planilla electrónica a 44 trabajadores (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.20). En su defensa la empresa alegó los principios de primacía de la realidad y presunción de veracidad, citando que 23 trabajadores fueron ingresados a planilla, por lo cual adjuntó las Constancias de Baja correspondientes.

La empresa intervenida agregó que el grupo de 44 trabajadores, dos no tenían ningún vínculo contractual y 19 eran locadores (no tenían horario de ingreso, no estaban sujetos subordinación ni tenían asignados correos corporativos). Indicó que se trataba de personal externo que realizaba funciones (inventarios en puntos de ventas) una o dos veces por semana.

El inspeccionado SI cometió la infracción imputada al no incluir a los 44 trabajadores en planilla.

La sanción se sustenta en lo siguiente:

·         La Constancia de Baja acredita la fecha de término del vínculo laboral y no la de su inicio.

·         El inicio se demuestra con la constancia de Alta del T-Registro de la Planilla Electrónica. En ese sentido, las constancias presentadas no prueban que los trabajadores estuvieron registrados en la planilla electrónica desde el inicio del vínculo laboral, más aún cuando dicha obligación debe cumplirse dentro del día en que se produce el ingreso del trabajador.

·         Con relación a los 19 trabajadores no registrados, durante el procedimiento se ha acreditado la existencia de una relación laboral entre ellos y el inspeccionado, al advertirse la presencia de los elementos esenciales de la relación laboral (prestación personal y subordinada de servicios a cambio de una remuneración).

·         Con relación a las dos personas que el inspeccionado no reconoció, se observa que prestaron el servicio de asesoría de ventas. Asimismo se verificó que tuvieron vínculo laboral al constatarse la existencia de los elementos esenciales de un contrato de naturaleza laboral.

Ver detalle de la Resolución en el siguiente link:

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Resolucion-777-2021-Sunafil-primacia-realidad-LP.pdf

 

 

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