miércoles, 25 de agosto de 2021

 

Actualidad y Jurisprudencia del Tribunal Fiscal Miércoles 25 de agosto

 

BAJAR PRECIO DEL GAS COSTARÍA S/. 4 MILLONES AL DÍA: El retorno del GLP al Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles (FEPC) podría generar costos diarios de entre S/2 millones y S/4 millones, advirtió el presidente del Consejo Directivo del Osinergmin, Jaime Mendoza. "Estimamos que el costo para bajar, tal vez S/10 al precio del gas hoy en más de S/50 soles el balón", podría significar para el Estado S/2 millones a S/4 millones diarios", precisó ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso. https://peru21.pe/economia/bajar-precio-del-balon-de-gas-costaria-s4-millones-al-dia-noticia/

 

BONO ALIVIARÁ SITUACIÓN DE 13.5 MILLONES DE PERSONAS: El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) entregará de manera segura y oportuna el Bono Yanapay Perú a más de 13.5 millones de personas, quienes con el subsidio individual de 350 soles podrán reactivar la economía familiar de 7.9 millones de hogares afectados por la pandemia del covid-19.De acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 080-2021, se otorgará de forma excepcional y por única vez un subsidio monetario individual de 350 soles a favor de personas mayores de edad que forman parte de los hogares que cumplan los requisitos dispuestos. https://elperuano.pe/noticia/127582-bono-aliviara-situacion-de-135-millones-de-personas

 

REPARO AL CRÉDITO FISCAL INDEBIDAMENTE SUSTENTADO EN TASACIÓN CON ERRORES - RTF 2077-11-2020 DE 25-2-20

El contribuyente sostuvo que la tasación efectuada por la SUNAT contenía diversos errores materiales entre la forma de la valuación y lo físicamente construido, relacionados a la medición de las áreas de las edificaciones, el costo de lo edificado, no haber valorizado otras obras y haber valorizado obras que no se encontraban contenidas en las facturas. Agregó que para determinar el valor de mercado de las edificaciones no debió aplicarse el art. 32, num. 3 de la LIR, pues lo que se le transfirió no fue un activo fijo. Señaló que adjuntó copias de las revistas de CAPECO en las que se observaban los valores referenciales de obras eran acordes con los facturados.

 “… de la revisión del informe de tasación se aprecia que no se ciñe a los lineamientos establecidos por el Reglamento Nacional de Tasaciones, dado que no señala el estado de conservación de las edificaciones …; asimismo, no sustenta cómo se determinaron los valores unitarios de las edificaciones-limitándose a mencionar los valores y adjuntar cuadros comparativos de los precios-ni fundamenta porque en la valuación no se tomó en cuenta el factor de la depreciación …”

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/11/2020_11_02077.pdf

 

FUNDADA LA QUEJA POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DE LA SUNAT EN EL PLAZO PREVISTO EN EL ART. 156 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - RTF 103-Q-2020 DE 13-1-20

Es fundada la queja cuando la Administración Tributaria no ha emitido un nuevo pronunciamiento en cuanto a las observaciones realizadas por el Tribunal Fiscal (en el caso, sobre las solicitudes de reintegro tributario de la Región Selva) en el plazo previsto en el art. 156 del Código Tributario. http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/Q/2020_Q_00103.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario