lunes, 21 de octubre de 2019


APRUEBAN REGLAMENTO DE LA HIPOTECA INVERSA Y MODIFICAN DISPOSICIONES - RES. N° 4838-2019 de fecha 21/10/2019

La Ley que Regula la Hipoteca Inversa señala que las empresas de operaciones múltiples, las empresas de seguros y las empresas administradoras hipotecarias son entidades autorizadas a otorgar créditos en la modalidad de hipoteca inversa;
Mediante una hipoteca tradicional, una persona obtiene un crédito para la adquisición, construcción o remodelación de una vivienda, el cual se repaga de acuerdo con el cronograma acordado con la entidad que otorgó dicho crédito; por otra parte, mediante una hipoteca inversa, una persona, propietaria de un inmueble, obtiene un financiamiento con garantía de dicho inmueble. El reembolso del crédito de hipoteca inversa es exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del titular o titulares, o del último de los beneficiarios, de ser el caso;
Las empresas que realizan operaciones de hipoteca inversa deben gestionar los riesgos provenientes de la fluctuación del valor del inmueble, la longevidad de los titulares y beneficiarios y de las acciones de recuperación del inmueble. Asimismo, las empresas deben llevar a cabo una adecuada gestión de activos y pasivos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de hipoteca inversa;
El contrato de hipoteca inversa permite que se utilicen bienes inmuebles como garantía crediticia para generar mayores ingresos, constituyéndose en una alternativa para la población que cuenta con este tipo de activos;
Adicionalmente a lo normado por el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 202-2018-EF y dada la naturaleza particular de la hipoteca inversa, resulta necesario que la Superintendencia establezca disposiciones relativas al registro contable, la gestión de conducta de mercado y requerimientos prudenciales, tales como la clasificación del deudor, cálculo de provisiones, requerimientos de patrimonio efectivo, entre otros;
Con la finalidad de promover una mayor transparencia y mejor administración del riesgo crediticio, resulta necesario establecer los procedimientos para el adecuado registro de la información crediticia reportada por las empresas en el reporte de Rectificaciones de Información Crediticia Complementaria (RIC).




No hay comentarios:

Publicar un comentario