sábado, 12 de octubre de 2019


SI EL CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL DE ARRENDAMIENTO NO CUENTA CON LA CONFORMIDAD DEL ARRENDADOR, PARA EL “SUBARRENDATARIO” NO ES GASTO DEDUCIBLE EN RENTA, NI PODRÁ GOZAR DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV - RTF N° 2965-8-2019 Y RTF 4924-1-2017


A pesar que el contrato de arrendamiento celebrado por la arrendadora con el arrendatario no limitó la facultad de ceder su posición contractual, LA CESIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEBÍA CONTAR NECESARIAMENTE CON LA CONFORMIDAD DE LA ARRENDADORA. Al no haber dado su conformidad la arrendadora, y al no tener la calidad de arrendataria a efectos de celebrar el contrato de subarrendamiento con la recurrente, las facturas por un sujeto que no tenía la condición de prestador del servicio NO CONSTITUYEN GASTO DEDUCIBLE, NI CRÉDITO FISCAL DEL IGV para el subarrendatario.
Similar posición se pronunció el Tribunal Fiscal en la RTF 4924-1-2017, en la cual confirmó el reparo del crédito fiscal del IGV. /2017_10_04924


http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/10/2017_10_04924.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario