SI EL CONTRATO DE
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL DE ARRENDAMIENTO NO CUENTA CON LA CONFORMIDAD
DEL ARRENDADOR, PARA EL “SUBARRENDATARIO” NO ES GASTO DEDUCIBLE EN RENTA,
NI PODRÁ GOZAR DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV - RTF N° 2965-8-2019 Y RTF 4924-1-2017
A
pesar que el contrato de arrendamiento celebrado por la arrendadora con el
arrendatario no limitó la facultad de ceder su posición contractual, LA CESIÓN
DEL ARRENDAMIENTO DEBÍA CONTAR NECESARIAMENTE CON LA CONFORMIDAD DE LA
ARRENDADORA. Al no haber dado su conformidad la arrendadora, y al no tener la
calidad de arrendataria a efectos de celebrar el contrato de subarrendamiento
con la recurrente, las facturas por un sujeto que no tenía la condición de
prestador del servicio NO CONSTITUYEN GASTO DEDUCIBLE, NI CRÉDITO FISCAL DEL
IGV para el subarrendatario.
Similar
posición se pronunció el Tribunal Fiscal en la RTF 4924-1-2017, en la cual
confirmó el reparo del crédito fiscal del IGV. /2017_10_04924
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/10/2017_10_04924.pdf
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