sunat APLICA FACULTAD
DISCRECIONAL en SANCIONES POR INFRACCIONES dEL INCISO 8.1.2 DEL PÁRRAFO 8.1
DEL ARTÍCULO 8 DE LA RES Nº 117-2017/SUNAT RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS – RES. ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N°
050-2019-SUNAT/700000 de fecha 13/10/2019
Que el numeral 4 del
artículo único del Dec. Leg. Nº 1314 dispone que el sujeto que incumpla las
obligaciones establecidas en él o las que, al amparo de dicho decreto, señale
la SUNAT será sancionado por esta con el retiro del Registro por un plazo de 3
años o una multa de 25 UIT, de acuerdo con los criterios que señale;
Que el inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de
la Resolución, regula las infracciones sancionadas solo con multa, en algunas
de las cuales, debido a su naturaleza, se puede incurrir en múltiples
oportunidades a raíz, entre otros, de la ejecución por parte de los OSE de
procesos automatizados masivos; por lo que de aplicarse la sanción
correspondiente por cada una de ellas, PODRÍA
OCURRIR QUE EL NÚMERO DE MULTAS APLICABLES Y LA SUMA TOTAL DE SUS IMPORTES SEAN
DEMASIADO ELEVADOS;
RESUELVEN:
Artículo 1.- Tratándose
de las infracciones señaladas en el inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8
de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias,
si en una acción de control se detecta la comisión de varias infracciones que
tienen la misma tipificación sólo se aplicará una multa.
Para
efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar lo
siguiente:
1.1
Se aplicará la multa por la infracción más antigua, de ser el caso.
1.2
Se considera acción de control a cualquier acción que realiza la SUNAT a efecto
de determinar si el OSE cumple con sus obligaciones, pudiendo incluso tratarse
de una comprobación en los sistemas de la SUNAT.
Esta
discrecionalidad se aplica también a las infracciones cometidas o detectadas
hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 2.- No
procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las
sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución,
efectuados hasta antes de su entrada en vigencia.
Artículo 3.- La
presente resolución ENTRA EN VIGENCIA EL
1 DE NOVIEMBRE DE 2019.
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