ESTABLECEN INCENTIVOS tributarios PARA
FOMENTar LA LECTURA Y EL LIBRO - DECRETO DE
URGENCIA EXTRAORDINARIO N° 003-2019 de fecha: 11/10/2019
EXONERACIÓN DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Prorrogan
POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO la
exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el
país de los libros y productos editoriales afines a que se refiere el artículo
19 de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la
Lectura. Dicha prórroga rige a partir del día siguiente del vencimiento del
plazo establecido en la Ley N° 30853.
REINTEGRO TRIBUTARIO
DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Prorrogan
POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO para los
editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT el reintegro
tributario del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 20 de
la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.
Dicha prórroga rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo
establecido en la Ley N° 30853.
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