viernes, 25 de octubre de 2019

DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL LA PROHIBICIÓN DE EXHIBIR FUERA DE LAS INSTALACIONES EDUCATIVAS EN UN PERÍMETRO DE CIEN METROS AVISOS QUE PROMUEVAN EL CONSUMO DE ALIMENTOS ALTOS EN AZÚCARES GRASAS Y SAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO SEXTO DE LA ORDENANZA N° 448-MDB
RES N° 0362-2019/SEL-INDECOPI de fecha: 25/10/2019


BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La prohibición de exhibir fuera de las instalaciones educativas, en un perímetro de cien (100) metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal, materializada en el numeral 1 del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 448-MDB.
El fundamento de tal decisión es que la referida prohibición contraviene la Ordenanza Nº 1094, Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual es de obligatorio cumplimiento para los municipios distritales de la provincia de Lima y que no establece la prohibición de exhibir fuera de las instalaciones educativas, en un perímetro de cien (100) metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal.
Lo señalado en este pronunciamiento no supone desproteger la alimentación saludable para los escolares de las instituciones educativas, pues dicha finalidad se lograría a través de los “Lineamientos para la promoción y protección de la alimentación saludable en las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 195-2019/MINSA, que prevén la instrucción a los alumnos de los niveles de primaria y secundaria sobre la lectura y comprensión de las advertencias publicitarias (octógonos negros) de los alimentos procesados, así como sobre la publicidad y decisión de elegir alimentos y/o bebidas, entre otros.
ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA - Presidenta





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