DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL LA PROHIBICIÓN DE EXHIBIR FUERA DE LAS INSTALACIONES EDUCATIVAS EN UN PERÍMETRO DE CIEN METROS AVISOS QUE PROMUEVAN EL CONSUMO DE ALIMENTOS ALTOS EN AZÚCARES GRASAS Y SAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO SEXTO DE LA ORDENANZA N° 448-MDB
RES N° 0362-2019/SEL-INDECOPI de fecha: 25/10/2019
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La prohibición de exhibir fuera de las instalaciones educativas, en un perímetro de cien (100) metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal, materializada en el numeral 1 del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 448-MDB.
El fundamento de tal decisión es que la referida prohibición contraviene la Ordenanza Nº 1094, Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual es de obligatorio cumplimiento para los municipios distritales de la provincia de Lima y que no establece la prohibición de exhibir fuera de las instalaciones educativas, en un perímetro de cien (100) metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal.
Lo señalado en este pronunciamiento no supone desproteger la alimentación saludable para los escolares de las instituciones educativas, pues dicha finalidad se lograría a través de los “Lineamientos para la promoción y protección de la alimentación saludable en las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 195-2019/MINSA, que prevén la instrucción a los alumnos de los niveles de primaria y secundaria sobre la lectura y comprensión de las advertencias publicitarias (octógonos negros) de los alimentos procesados, así como sobre la publicidad y decisión de elegir alimentos y/o bebidas, entre otros.
ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA - Presidenta
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