martes, 1 de octubre de 2019

APRUEBAN REGLAMENTO QUE PROMOCIONA FORMALIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE MICRO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MEDIANTE EL RÉGIMEN SOCIETARIO ALTERNATIVO DENOMINADO SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA (SACS) - D.S. N° 312-2019-EF del 01/10/2019



ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a las personas naturales que constituyan una persona jurídica conforme al régimen societario alternativo regulado por el Decreto Legislativo N° 1409, así como a las entidades responsables de su implementación.

NATURALEZA JURÍDICA
La SACS es una persona jurídica de derecho privado, constituida por el acuerdo de dos (2) hasta veinte (20) personas naturales conforme al Decreto Legislativo y el presente reglamento, con el propósito de desarrollar actividades económicas.

CALIDAD DE ACCIONISTAS
La titularidad de las acciones de la SACS solo puede recaer en personas naturales, por lo que resultan ineficaces, frente a la misma sociedad y frente a terceros, las transferencias o adjudicaciones de acciones a personas jurídicas; salvo que éstas se realicen en el marco de procesos de reorganización societaria.

FORMACIÓN DEL ACTO CONSTITUTIVO DE LA SACS
Los accionistas fundadores, con el ingreso de información en los campos estructurados del Módulo SACS del SID-SUNARP, obtienen el acto constitutivo de la SACS, de acuerdo a los formatos estandarizados.

CONTENIDO DEL PACTO SOCIAL
El pacto social contiene obligatoriamente la siguiente información:
1. El nombre, fecha de nacimiento, tipo y número de documento oficial de identidad, nacionalidad, ocupación y estado civil de los accionistas fundadores. En caso de ser casado o mantener unión de hecho inscrita en el registro personal de SUNARP, debe indicarse el nombre del cónyuge o conviviente, según corresponda.
2. El domicilio de los accionistas fundadores.
3. País de residencia de los accionistas fundadores.
4. La manifestación expresa de voluntad, de los accionistas fundadores, de constituir una SACS conforme al Decreto Legislativo.
5. El monto del capital social y las acciones en que se divide.
6. El tipo de aporte de cada accionista en dinero o en bienes muebles no registrables, en este último caso, con el informe de valorización correspondiente.
7. El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores.
8. El estatuto que rige el funcionamiento de la sociedad.

CONTENIDO DEL ESTATUTO
El estatuto contiene obligatoriamente lo dispuesto en el artículo 55 de la LGS, con las siguientes precisiones:
1. La denominación social debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S.
2. La indicación de que cada acción suscrita por los accionistas fundadores debe encontrarse totalmente pagada.
3. Las disposiciones sobre convocatoria a junta general de accionistas y derecho de adquisición preferente deben contemplar lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto Legislativo, respectivamente.

DESIGNACIÓN DE LOS PRIMEROS ADMINISTRADORES
La SACS puede tener uno o más gerentes. La designación del Gerente General se establece conforme a las reglas previstas en el artículo 185 de la LGS.

APORTE EN BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES
El aporte en bienes muebles no registrables se reputa efectuado con la firma digital de los accionistas fundadores en el acto constitutivo de la SACS. El gerente general acredita dicho aporte mediante declaración jurada firmada digitalmente en el Módulo SACS del SID-SUNARP, con la información suficiente que permita la individualización de dichos bienes.

FIRMA DIGITAL
Los accionistas fundadores, los directores y el gerente general, cuando corresponda, firman digitalmente desde el Módulo SACS del SID-SUNARP el formato del acto constitutivo de la SACS y los documentos a que se refiere el artículo 15 del presente reglamento, mediante el empleo de Certificado Digital del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) u otro emitido por una Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE.

PLAZO MÁXIMO PARA LA FORMACIÓN DEL ACTO CONSTITUTIVO DE LA SACS
La formación del acto constitutivo de la SACS debe realizarse en el plazo máximo de 72 horas, contadas desde la incorporación provisional de la denominación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en el Módulo SACS del SID-SUNARP, hasta la suscripción por todos los intervinientes mediante el empleo de la firma digital. Transcurrido el plazo, vence automáticamente el proceso de formación del acto constitutivo de la SACS, salvo que antes se haya formulado el desistimiento del servicio.
El plazo antes indicado, comprende el inserto de la imagen del documento expedido por la entidad del Sistema Financiero Nacional en caso de aporte dinerario, y la suscripción de las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 15 del presente reglamento, según corresponda.

ACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE RUC Y OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL
Realizada la inscripción de la SACS en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, corresponde a su representante legal realizar lo siguiente ante la SUNAT:
1. Obtener la clave para acceder a SUNAT Operaciones en Línea (Clave SOL).
2. Activar el número de RUC asignado.

REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN A LA UIF-PERÚ
La SUNARP, en el marco de la Ley No 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú) y el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, remite periódicamente a la UIF-Perú información electrónica, que contiene, por lo menos, los siguientes datos estructurados: el nombre, tipo y número del documento oficial de identidad, la nacionalidad, la ocupación, el domicilio y el estado civil de los accionistas y los primeros administradores, incluyendo de ser el caso, a los directores, así como el nombre del cónyuge o del conviviente, según corresponda en caso de ser casado o mantener unión de hecho inscrita en el registro personal; la denominación, el objeto social, el domicilio de la SACS, el monto del capital social con indicación del tipo de moneda, el tipo de aporte y el porcentaje de participación de cada accionista.
La UIF-Perú y la SUNARP determinan los formatos y estructuras de la información; así como la periodicidad y las especificaciones técnicas con que debe remitirse la información detallada en el párrafo precedente.

CONSTITUCIÓN DE SACS A TRAVÉS DE LOS CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
El Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, promueve el acto constitutivo de las SACS a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE. Para tal efecto, facilita el uso gratuito de tecnología, brinda asesoría a los ciudadanos, entre otras acciones de conformidad con el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, aprobado con D.S. N° 006-2017-PRODUCE.

CREACIÓN DEL LIBRO SACS
Créase el libro de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el Registro de Personas Jurídicas, en el cual se inscribe el acto constitutivo y los demás actos inscribibles ulteriores de la SACS, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo y en el presente reglamento, así como en la LGS y en el Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP, en lo que sea aplicable.

TASA POR SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Fíjase la cuantía de la tasa por la prestación del servicio electrónico para la formación del acto constitutivo de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el Sistema de Intermediación Digital SID - SUNARP en S/ 18,70.



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