APRUEBAN REGLAMENTO QUE PROMOCIONA FORMALIZACIÓN
Y DINAMIZACIÓN DE MICRO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MEDIANTE EL RÉGIMEN
SOCIETARIO ALTERNATIVO DENOMINADO SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA (SACS)
- D.S. N° 312-2019-EF del 01/10/2019
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento
son aplicables a las personas naturales que constituyan una persona jurídica
conforme al régimen societario alternativo regulado por el Decreto Legislativo
N° 1409, así como a las entidades responsables de su implementación.
NATURALEZA JURÍDICA
La SACS es una persona jurídica de derecho privado,
constituida por el acuerdo de dos (2) hasta veinte (20) personas naturales
conforme al Decreto Legislativo y el presente reglamento, con el propósito de
desarrollar actividades económicas.
CALIDAD DE ACCIONISTAS
La titularidad de las acciones de la SACS solo puede
recaer en personas naturales, por lo que resultan ineficaces, frente a la misma
sociedad y frente a terceros, las transferencias o adjudicaciones de acciones a
personas jurídicas; salvo que éstas se realicen en el marco de procesos de
reorganización societaria.
FORMACIÓN DEL ACTO CONSTITUTIVO DE LA SACS
Los accionistas fundadores, con el ingreso de
información en los campos estructurados del Módulo SACS del SID-SUNARP,
obtienen el acto constitutivo de la SACS, de acuerdo a los formatos
estandarizados.
CONTENIDO DEL PACTO SOCIAL
El pacto social contiene obligatoriamente la siguiente
información:
1. El nombre, fecha de nacimiento, tipo y número de
documento oficial de identidad, nacionalidad, ocupación y estado civil de los
accionistas fundadores. En caso de ser casado o mantener unión de hecho
inscrita en el registro personal de SUNARP, debe indicarse el nombre del
cónyuge o conviviente, según corresponda.
2. El domicilio de los accionistas fundadores.
3. País de residencia de los accionistas fundadores.
4. La manifestación expresa de voluntad, de los
accionistas fundadores, de constituir una SACS conforme al Decreto Legislativo.
5. El monto del capital social y las acciones en que
se divide.
6. El tipo de aporte de cada accionista en dinero o en
bienes muebles no registrables, en este último caso, con el informe de
valorización correspondiente.
7. El nombramiento y los datos de identificación de
los primeros administradores.
8. El estatuto que rige el funcionamiento de la
sociedad.
CONTENIDO DEL ESTATUTO
El estatuto contiene obligatoriamente lo dispuesto en
el artículo 55 de la LGS, con las siguientes precisiones:
1. La denominación social debe incluir la indicación
“Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S.
2. La indicación de que cada acción suscrita por los
accionistas fundadores debe encontrarse totalmente pagada.
3. Las disposiciones sobre convocatoria a junta
general de accionistas y derecho de adquisición preferente deben contemplar lo
dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto Legislativo, respectivamente.
DESIGNACIÓN DE LOS PRIMEROS ADMINISTRADORES
La SACS puede tener uno o más gerentes. La designación
del Gerente General se establece conforme a las reglas previstas en el artículo
185 de la LGS.
APORTE EN BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES
El aporte en bienes muebles no registrables se reputa
efectuado con la firma digital de los accionistas fundadores en el acto
constitutivo de la SACS. El gerente general acredita dicho aporte mediante
declaración jurada firmada digitalmente en el Módulo SACS del SID-SUNARP, con
la información suficiente que permita la individualización de dichos bienes.
FIRMA DIGITAL
Los accionistas fundadores, los directores y el
gerente general, cuando corresponda, firman digitalmente desde el Módulo SACS
del SID-SUNARP el formato del acto constitutivo de la SACS y los documentos a
que se refiere el artículo 15 del presente reglamento, mediante el empleo de
Certificado Digital del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) u
otro emitido por una Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la
Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma
Electrónica - IOFE.
PLAZO MÁXIMO PARA LA FORMACIÓN DEL ACTO CONSTITUTIVO
DE LA SACS
La formación del acto constitutivo de la SACS debe
realizarse en el
plazo máximo de 72
horas, contadas desde la incorporación provisional de la denominación en el
Índice Nacional de Personas Jurídicas en el Módulo SACS del SID-SUNARP, hasta
la suscripción por todos los intervinientes mediante el empleo de la firma
digital. Transcurrido el plazo, vence automáticamente el proceso de formación
del acto constitutivo de la SACS, salvo que antes se haya formulado el
desistimiento del servicio.
El plazo antes indicado, comprende el inserto de la
imagen del documento expedido por la entidad del Sistema Financiero Nacional en
caso de aporte dinerario, y la suscripción de las declaraciones juradas a que
se refiere el artículo 15 del presente reglamento, según corresponda.
ACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE RUC Y OBTENCIÓN DE LA CLAVE
SOL
Realizada la inscripción de la SACS en el Registro de
Personas Jurídicas de SUNARP, corresponde a su representante legal realizar lo
siguiente ante la SUNAT:
1. Obtener la clave para acceder a SUNAT Operaciones
en Línea (Clave SOL).
2. Activar el número de RUC asignado.
REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN A LA UIF-PERÚ
La SUNARP, en el marco de la Ley No 27693,
Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú) y el
artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, remite periódicamente a la
UIF-Perú información electrónica, que contiene, por lo menos, los siguientes
datos estructurados: el nombre, tipo y número del documento oficial de
identidad, la nacionalidad, la ocupación, el domicilio y el estado civil de los
accionistas y los primeros administradores, incluyendo de ser el caso, a los
directores, así como el nombre del cónyuge o del conviviente, según corresponda
en caso de ser casado o mantener unión de hecho inscrita en el registro
personal; la denominación, el objeto social, el domicilio de la SACS, el monto
del capital social con indicación del tipo de moneda, el tipo de aporte y el
porcentaje de participación de cada accionista.
La UIF-Perú y la SUNARP determinan los formatos y
estructuras de la información; así como la periodicidad y las especificaciones
técnicas con que debe remitirse la información detallada en el párrafo
precedente.
CONSTITUCIÓN DE SACS A TRAVÉS DE LOS CENTROS DE
DESARROLLO EMPRESARIAL AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
El Ministerio de la Producción, en el marco de sus
competencias, promueve el acto constitutivo de las SACS a través de los Centros
de Desarrollo Empresarial - CDE. Para tal efecto, facilita el uso gratuito de
tecnología, brinda asesoría a los ciudadanos, entre otras acciones de
conformidad con el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto
Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de
Desarrollo Empresarial
– CDE, aprobado con D.S. N° 006-2017-PRODUCE.
CREACIÓN DEL LIBRO SACS
Créase el libro de Sociedad por Acciones Cerrada
Simplificada en el Registro de Personas Jurídicas, en el cual se inscribe el
acto constitutivo y los demás actos inscribibles ulteriores de la SACS,
conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo y en el
presente reglamento, así como en la LGS y en el Reglamento del Registro de
Sociedades de la SUNARP, en lo que sea aplicable.
TASA POR SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Fíjase la cuantía de la tasa por la prestación del
servicio electrónico para la formación del acto constitutivo de la Sociedad por
Acciones Cerrada Simplificada en el Sistema de Intermediación Digital SID - SUNARP
en S/ 18,70.
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