martes, 15 de octubre de 2019


¿QUÉ TIPO DE CAMBIO DEBO UTILIZAR: EL PUBLICADO POR SUNAT EN SU PORTAL, O EL TIPO DE CAMBIO VENTA PUBLICADO POR LA SBS EN LA FECHA QUE SE EMITIÓ EL COMPROBANTE DE PAGO?


EL TRIBUNAL FISCAL EN LA RTF 7235 – 3 – 2018 se pronunció sobre su aplicación en el Impuesto a la Renta. Ver de preferencia cuadros ilustrativos de las páginas 8 y 10 de la RTF.

En la RTF 2018_3_07235 el Tribunal cita que los reparos por diferencia por tipo de cambio "cuenta proveedores" y "cuenta clientes" que establece la Administración incurre en error al aplicar el tipo de cambio, por lo que aquélla deberá recalcular la diferencia de cambio aplicando lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

·      Respecto a la posición de utilizar el tipo de cambio publicado por la SUNAT en su portal institucional, el Tribunal indicó que NO ES PROCEDENTE, debido a que la cotización a tomarse en cuenta es la que publique la Superintendencia de Banca y Seguros (…) en su página web o en el Diario Oficial El peruano. Los tipos de cambio publicados por la SUNAT en su portal institucional corresponden a la cotización de cierre de la SBS del día anterior a la fecha que se indica, conforme a la nota 1 que aparece en el mencionado portal, que no es necesariamente aplicable para el caso del impuesto a la renta.

·              Respecto al tipo de cambio a las cuentas del pasivo, en la que se cuestionaba si resultaba conforme que la SUNAT aplique el tipo de cambio venta publicado por la SBS en la fecha que se emitió el comprobante de pago y que considere el tipo de cambio venta vigente en la fecha del día de pago, tratándose del ajuste de la cuenta 10 caja y bancos, el Tribunal cita que LA ADMINISTRACIÓN INCURRE EN ERROR al aplicar el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de emisión del comprobante de pago (cuentas del pasivo), que corresponde al día anterior al de la fecha de cierre de la operación, siguiendo las reglas del Reglamento de la Ley del IGV. El tipo de cambio que debió considerar la SUNAT, en aplicación de las normas del IR, es el promedio ponderado venta correspondiente al cierre de operaciones, esto es, el vigente a la fecha de emisión de la factura de cierre de la operación.

·         Se cita que es correcto que se aplique el tipo de cambio venta vigente (cuentas del pasivo) en la fecha del día de pago.

Se indica que para el IGV se aplica el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de emisión del comprobante de pago, que corresponde al día anterior al de la fecha de cierre de la operación, siendo un tipo de cambio distinto al del Impuesto a la Renta.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/3/2018_3_07235.pdf

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