¿QUÉ TIPO DE
CAMBIO DEBO UTILIZAR: EL PUBLICADO POR SUNAT EN SU PORTAL, O EL TIPO DE CAMBIO
VENTA PUBLICADO POR LA SBS EN LA FECHA QUE SE EMITIÓ EL COMPROBANTE DE PAGO?
En la RTF 2018_3_07235 el Tribunal cita que los reparos
por diferencia por tipo de cambio "cuenta proveedores" y "cuenta
clientes" que establece la Administración incurre en error al aplicar el
tipo de cambio, por lo que aquélla deberá recalcular la diferencia de cambio
aplicando lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
· Respecto a la
posición de utilizar el tipo de cambio publicado por la SUNAT en su portal
institucional, el Tribunal indicó que NO ES PROCEDENTE, debido a que la cotización a tomarse en cuenta es la que
publique la Superintendencia de Banca y Seguros (…) en su página web o en el
Diario Oficial El peruano. Los tipos de cambio publicados por la SUNAT en su
portal institucional corresponden a la cotización de cierre de la SBS del día
anterior a la fecha que se indica, conforme a la nota 1 que aparece en el
mencionado portal, que no es necesariamente aplicable para el caso del impuesto
a la renta.
· Respecto al tipo de cambio a
las cuentas del pasivo, en la que se cuestionaba si resultaba conforme que la
SUNAT aplique el tipo de cambio venta publicado por la SBS en la fecha que se
emitió el comprobante de pago y que considere el tipo de cambio venta vigente
en la fecha del día de pago, tratándose del ajuste de la cuenta 10 caja y bancos,
el Tribunal cita que LA ADMINISTRACIÓN INCURRE EN ERROR al aplicar el tipo de
cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de emisión del
comprobante de pago (cuentas del pasivo), que corresponde al día anterior al de
la fecha de cierre de la operación, siguiendo las reglas del Reglamento de la
Ley del IGV. El tipo de cambio que debió considerar la SUNAT, en aplicación de
las normas del IR, es el promedio ponderado venta correspondiente al cierre de
operaciones, esto es, el vigente a la fecha de emisión de la factura de cierre
de la operación.
·
Se cita que es
correcto que se aplique el tipo de cambio venta vigente (cuentas del pasivo) en la fecha del día de pago.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/3/2018_3_07235.pdf
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