CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA SOBRE LA DIFERENCIA DE
CAMBIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA
CASACIÓN Nº 17939-2015 LIMA publicada este viernes
04-10-2019
“De la interpretación del artículo 61 del T.U.O. de la
Ley del Impuesto a la Renta se extrae que la naturaleza de las
diferencias de cambio es, ser resultado computable en la determinación de la
renta neta, no teniendo carácter de gasto deducible por inexistir relación de
interdependencia con las operaciones comerciales, deviniendo por ello en
inaplicables los literales m), n) y o) del artículo 44 de la referida ley”
Ver
detalle en las páginas 375 a la 378 en el siguiente link: https://diariooficial.elperuano.pe/Casaciones
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