viernes, 4 de octubre de 2019




CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA SOBRE LA DIFERENCIA DE CAMBIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA
CASACIÓN Nº 17939-2015 LIMA publicada este viernes 04-10-2019

De la interpretación del artículo 61 del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta se extrae que la naturaleza de las diferencias de cambio es, ser resultado computable en la determinación de la renta neta, no teniendo carácter de gasto deducible por inexistir relación de interdependencia con las operaciones comerciales, deviniendo por ello en inaplicables los literales m), n) y o) del artículo 44 de la referida ley”

Ver detalle en las páginas 375 a la 378 en el siguiente link: https://diariooficial.elperuano.pe/Casaciones


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