Estimados Colegas y público en general comparto con ustedes el Comentario Económico sobre los Efectos de la RSNATI 048-2019- SUNAT que deja sin efecto la RSNAO 040-2016-SUNAT respecto de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones de los numerales 1) y 7) del artículo 177 del Código Tributario. ¿Cómo queda la RSNAO 039-2016-SUNAT?, ¿Cuál es la diferencia? a cargo de nuestro colega C.P.C. Miguel Arancibia Alcántara - Integrante del consultorio gratuito del CCPLL.
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