lunes, 14 de octubre de 2019


REPARAN EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV, AL NO HABERSE ACREDITADO LA ENTREGA DE MEDICINAS A LOS TRABAJADORES - RTF 6405-4-2018.


Mediante RTF N° 2018_4_06405 el Tribunal fiscal se pronunció a favor de la SUNAT indicando lo siguiente:
·         - Las facturas de compra de medicinas no acreditan por sí solas que los bienes hayan sido destinados a los trabajadores.
·         - Si bien en diversos comprobantes de pago observados se observa una rúbrica, esta es ilegible y no permite identificar los datos de la persona que habría recibido los medicamentos, lo que no permite acreditar que se trate de trabajadores del contribuyente.
·         No presentó documentos de entrega de las medicinas a su personal ni los motivos que justifiquen su entrega.
·     .    A pesar que las normas sanitarias exijan a las farmacias la presentación de la receta médica para la expedición de medicinas, no exime al contribuyente de acreditar la causalidad del gasto.


http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/4/2018_4_06405.pdf

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