SUNAT
MODIFICA DISPOSICIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
APLICABLE AL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO - Res N° 214-2019/SUNAT de fecha 27/10/2019
Resulta necesario reducir
el periodo de cuatro (4) meses a que se refiere el inciso c) del primer párrafo
de la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211, establecer
el procedimiento y el importe máximo a liberar.
Corresponde modificar
la definición de importe de la operación, a fin de que la base de cálculo del
referido sistema guarde uniformidad con la del IVAP, lo que facilitará su
aplicación por parte de los contribuyentes, así como las acciones de control a
cargo de la SUNAT.
Con el objetivo de
simplificar el cumplimiento del SPOT aplicable al IVAP y coadyuvar al control
de la Administración Tributaria, resulta conveniente que el depósito de la
detracción también pueda realizarse a través de la Internet.
SOLICITUD DE LIBRE
DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS
Para
solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta se
observa lo siguiente:
Los
montos depositados en la cuenta que no se agoten durante el plazo de tres (3)
meses consecutivos como mínimo, luego que hayan sido destinados al pago de la
deuda tributaria por IVAP de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del
primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley del
IVAP, son considerados de libre disposición.
Tratándose
de sujetos que tienen la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la
calidad de agentes de retención del régimen de retenciones del IGV, regulado
por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas
modificatorias, el plazo señalado en el párrafo anterior es de dos (2) meses
consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal calidad
a la fecha en que presente la solicitud de libre disposición de los montos
depositados.
La
solicitud de libre disposición de los montos depositados comprende el saldo
acumulado hasta el último día del mes anterior a aquel en el que esta se
presenta, debiendo cumplirse, respecto de dicho saldo, el plazo de los tres (3)
o dos (2) meses consecutivos a los que se refieren los párrafos precedentes,
según sea el caso.
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