CORTE SUPREMA CONDENA A
CONTADOR COMO CÓMPLICE SECUNDARIO POR DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA EN
DOBLE FACTURACIÓN A PESAR DE HABERSE PAGADO TOTALMENTE LA DEUDA – RECURSO DE
NULIDAD 435-2018/JUNIN
La condena por
defraudación tributaria procede pese haberse pagado la deuda tributaria. La
deuda se canceló luego de culminado el procedimiento de fiscalización, no antes
de su inicio como exige la Ley (artículo 189° del Código Tributario) o que la
fiscalía inicie diligencias preliminares, según Acuerdo Plenario 2–2009/CJ-116.
PRUEBA SUFICIENTE
PARA CONDENAR AL CONTADOR: El contador tenía el control de la documentación
generada por la empresa y él fue quien elaboró las declaraciones juradas respectivas.
No es válido sostener que desconocía la doble facturación y que estaba al
margen de la ordenación de las facturas de la empresa. Su formación profesional
y su rol en la empresa impiden la ajenidad sostenida.
El Contador indicó
que solo tenía a la vista las facturas escaneadas y no controlaba la
documentación de la empresa, únicamente se encargó de poner al día la contabilidad
de la empresa y desconocía lo que ocurría al interior de la misma. Se utilizó doble
juego de facturas de venta.
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