lunes, 21 de octubre de 2019


CORTE SUPREMA CONDENA A CONTADOR COMO CÓMPLICE SECUNDARIO POR DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA EN DOBLE FACTURACIÓN A PESAR DE HABERSE PAGADO TOTALMENTE LA DEUDA – RECURSO DE NULIDAD 435-2018/JUNIN

La condena por defraudación tributaria procede pese haberse pagado la deuda tributaria. La deuda se canceló luego de culminado el procedimiento de fiscalización, no antes de su inicio como exige la Ley (artículo 189° del Código Tributario) o que la fiscalía inicie diligencias preliminares, según Acuerdo Plenario 2–2009/CJ-116.

PRUEBA SUFICIENTE PARA CONDENAR AL CONTADOR: El contador tenía el control de la documentación generada por la empresa y él fue quien elaboró las declaraciones juradas respectivas. No es válido sostener que desconocía la doble facturación y que estaba al margen de la ordenación de las facturas de la empresa. Su formación profesional y su rol en la empresa impiden la ajenidad sostenida.
El Contador indicó que solo tenía a la vista las facturas escaneadas y no controlaba la documentación de la empresa, únicamente se encargó de poner al día la contabilidad de la empresa y desconocía lo que ocurría al interior de la misma. Se utilizó doble juego de facturas de venta.







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