viernes, 18 de octubre de 2019


TRATAMIENTO DE UNA PERSONA JURÍDICA QUE ADQUIERE UN VEHÍCULO INMATRICULADO A UNA PERSONA NATURAL, PARA SU POSTERIOR VENTA  - Informe N° 138-2019-SUNAT/7T0000


Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado a una persona natural, para su posterior venta, corresponde aplicar el literal a) del artículo 13 de la Ley del IGV, modificado por la Ley N.° 30536, para determinar la base imponible del IGV, siendo irrelevante para ello que la persona natural haya sido o no la única propietaria del vehículo.

Que aun cuando la intención del legislador que propuso la norma modificatoria (Proyecto de Ley N.° 30536) fue que esta tuviera como objeto su aplicación ÚNICAMENTE al caso de la venta de vehículos inmatriculados adquiridos por personas naturales a empresas distribuidoras de vehículos nuevos, la versión aprobada de la norma CAMBIÓ los alcances del objeto inicial eliminando la exigencia de que el vehículo fuera adquirido solo a tales empresas.

Lo dispuesto por el literal a) del artículo 13 de la Ley del IGV, para los casos de venta de vehículos automóviles inmatriculados que hayan sido adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial ni son habituales en la realización de este tipo de operaciones, la base imponible se determina deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia vehicular suscrita ante notario.


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