TRATAMIENTO
DE UNA PERSONA JURÍDICA QUE ADQUIERE UN VEHÍCULO INMATRICULADO A UNA PERSONA
NATURAL, PARA SU POSTERIOR VENTA - Informe
N° 138-2019-SUNAT/7T0000
Tratándose
de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado a una persona
natural, para su posterior venta, corresponde aplicar el literal a) del
artículo 13 de la Ley del IGV, modificado por la Ley N.° 30536, para determinar
la base imponible del IGV, siendo irrelevante para ello que la persona natural
haya sido o no la única propietaria del vehículo.
Que
aun cuando la intención del legislador que propuso la norma modificatoria (Proyecto
de Ley N.° 30536) fue que esta tuviera como objeto su aplicación ÚNICAMENTE al
caso de la venta de vehículos inmatriculados adquiridos por personas naturales
a empresas distribuidoras de vehículos nuevos, la versión aprobada de la norma CAMBIÓ
los alcances del objeto inicial eliminando la exigencia de que el vehículo
fuera adquirido solo a tales empresas.
Lo
dispuesto por el literal a) del artículo 13 de la Ley del IGV, para los casos
de venta de vehículos automóviles inmatriculados que hayan sido adquiridos de personas
naturales que no realizan actividad empresarial ni son habituales en la
realización de este tipo de operaciones, la base imponible se determina
deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el
mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia vehicular suscrita ante
notario.
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