domingo, 27 de octubre de 2019

SUNAT MODIFICA RESOLUCIÓN QUE REGULA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - Res N° 211-2019/SUNAT de fecha 27/10/2019

Además de resoluciones de intendencia y de oficina zonal, los sistemas de la SUNAT actualmente permiten que se emitan resoluciones de división o gerencia tratándose de determinados actos que conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, DEBEN ser emitidos por gerencias o divisiones que pertenecen a unidades de organización de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, por lo que se estima conveniente incorporarlos en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
Se requiere modificar el texto de la nota (27) del anexo de la precitada resolución para incluir a aquellas cartas emitidas fuera de un procedimiento de fiscalización; actualizar el texto de la nota (4) de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 412-2017-EF y normas modificatorias e incluir la referencia al procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras; y eliminar la nota (11) con la finalidad de que el numeral 41 del anexo antes citado comprenda a todos los resultados de requerimiento que se emiten en un procedimiento de fiscalización;
Es necesario incorporar al citado anexo las resoluciones coactivas mediante las cuales el ejecutor coactivo dispone -en el procedimiento de cobranza coactiva- la emisión y entrega del cheque del tercero retenedor o la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 22 del reglamento de dicho procedimiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.
Es conveniente señalar de manera expresa que se pueden realizar notificaciones electrónicas de actos no solo relacionados a la calidad de contribuyente o responsable sino también cuando se trata de un tercero que deba cumplir un mandato de la SUNAT; así como extender el uso de Notificaciones SOL a efecto de hacer de conocimiento de los deudores tributarios determinadas resoluciones coactivas ya notificadas al sujeto que debe dar cumplimiento a lo ordenado en ellas.
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