SUNAT
MODIFICA RESOLUCIÓN QUE REGULA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS - Res N° 211-2019/SUNAT de fecha 27/10/2019
Además de resoluciones
de intendencia y de oficina zonal, los sistemas de la SUNAT actualmente
permiten que se emitan resoluciones de división o gerencia tratándose de
determinados actos que conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y
normas modificatorias, DEBEN ser emitidos por gerencias o divisiones que
pertenecen a unidades de organización de la Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas, por lo que se estima conveniente incorporarlos en el anexo de la
Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
Se
requiere modificar el texto de la nota (27) del anexo de la precitada
resolución para incluir a aquellas cartas emitidas fuera de un procedimiento de
fiscalización; actualizar el texto de la nota (4) de acuerdo al Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.°
412-2017-EF y normas modificatorias e incluir la referencia al procedimiento de
devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras; y
eliminar la nota (11) con la finalidad de que el numeral 41 del anexo antes
citado comprenda a todos los resultados de requerimiento que se emiten en un
procedimiento de fiscalización;
Es
necesario incorporar al citado anexo las resoluciones coactivas mediante las
cuales el ejecutor coactivo dispone -en el procedimiento de cobranza coactiva-
la emisión y entrega del cheque del tercero retenedor o la suspensión del
procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 20 y 22 del reglamento de dicho procedimiento aprobado mediante
Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias,
respectivamente.
Es
conveniente señalar de manera expresa que se pueden realizar notificaciones
electrónicas de actos no solo relacionados a la calidad de contribuyente o
responsable sino también cuando se trata de un tercero que deba cumplir un
mandato de la SUNAT; así como extender el uso de Notificaciones SOL a efecto de
hacer de conocimiento de los deudores tributarios determinadas resoluciones
coactivas ya notificadas al sujeto que debe dar cumplimiento a lo ordenado en
ellas.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-resolucion-de-superintendencia-n-014-2008suna-resolucion-n-211-2019sunat-1820506-1/
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